Real Decreto 386/1985, de 9 de Enero, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados al principado de asturias en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-4890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 7/1981, de 30 de diciembre, aprobo el Estatuto de Autonomia para Asturias. Por Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, se aprobo el traspaso de funciones y servicios en materia de Industria y Energia al Principado de Asturias.

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompaado de una valoracion provisional, habiendose aprobado la valoracion definitiva en el seno de la correspondiente Comision Mixta de Transferencias.

Por otra parte, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determino las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, adopto, en su reunion del dia 23 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias de fecha de 23 de diciembre de 1983 por el que se amplia el traspaso al Principado de Asturias de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas, asi como sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios presupuestarios de los que fueron traspasados por el Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2

Uno.- En consecuencia, quedan traspasadas al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos.- En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia sealado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Industria y Energia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Uno.- Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3, punto 2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia y los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de enero de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

Anexo I

Don j. Ff. H. S. Y don f. E. G. R., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Asturias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 23 de diciembre de 1983, se adopto el acuerdo sobre ampliacion del traspaso al Principado de Asturias de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas, asi como sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios y adaptacion de los que fueron traspasados por el Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, en materia de industria, energia y minas, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias.

    La constitucion en su articulo 148.1.13 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de fomento del Desarrollo Economico de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica nacional, y en el articulo 149.1.13 y 25 reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y sobre las Bases del Regimen minero y energetico.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Asturias establece en sus articulos 10.1, apartados g) y k); 11, apartado e), y 12, apartados a) y f), que corresponde a la Comunidad Autonoma de Asturias competencia exclusiva en materia de artesania y aguas minerales y termales, desarrollo legislativo y ejecucion en las materias de regimen minero y energetico y funcion ejecutiva en materia de Proteccion del Medio Ambiente y de industria, a efectos de impulsar el Desarrollo Economico de la region.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, completando de esta forma el proceso.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma de Asturias e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. Industria:

    1. El Principado de Asturias asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en materia de artesania dentro del Ambito territorial de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia.

    2. La Comunidad Autonoma asumira las funciones que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en Asturias para la ejecucion de la normativa del estado en las siguientes materias:

  3. industria, con las siguientes salvedades:

    1. Industria de fabricacion de armas y explosivos.

    2. Las que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos especificos de la defensa.

    3. La autorizacion para transferencia de tecnologia extranjera corresponde al estado. El Principado emitira informe previo sobre esta materia.

  4. Seguridad Industrial.

  5. proteccion y control del Medio Ambiente industrial y vertidos industriales en las aguas territoriales correspondientes al territorio de Asturias.

    1. De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales se cursaran mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energia.

    2. El Principado de Asturias ejercera las funciones de Inspeccion Tecnica y revisiones periodicas de vehiculos automoviles que se determinan en el Codigo de la Circulacion y disposiciones complementarias.

    3. El Principado de Asturias participara en los Organos decisorios de los planes de reordenacion y reconversion y reestructuracion de sectores que tengan presencia en Asturias, a tenor de lo dispuesto en la legislacion sobre la materia.

      La ejecucion y desarrollo de los planes en el Ambito territorial de Asturias correspondera a la Comunidad Autonoma en el marco de lo que disponga la legislacion sectorial.

    4. Corresponde al Ministerio de Industria y Energia la autorizacion a que se refiere el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

      II.

      Energia:

    5. Sin perjuicio de lo que establezcan las Bases del Regimen energetico, el Principado de Asturias asumira las funciones que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en relacion con las instalaciones de produccion, distribucion y transporte de energia dentro de su territorio, con las salvedades siguientes:

    6. Autorizacion y aprobacion de proyectos de las instalaciones electricas que se enumeran a continuacion, en cuyos casos el Principado de Asturias realizara la tramitacion y emitira preceptivamente el informe correspondiente.

  6. centrales hidroelectricas de mas de 5 mw de potencia.

  7. centrales termicas de cualquier potencia, incluidas las de cogeneracion.

  8. lineas de transporte de energia electria a 220 y 380 kv de tension, salvo cuando se trate de ramales que sirvan exclusivamente para conectar a abonados industriales a la red.

  9. lineas electricas de menor tension cuando tengan caracter interprovincial.

    1. Otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas para las nuevas plantas de produccion de gases combustibles, ampliaciones de las plantas existentes que supongan aumento de la capacidad de produccion y almacenamiento estrategico de gases combustibles.

      Concesiones administrativas para el suministro, transporte y distribucion de gases combustibles.

      Autorizaciones de las instalaciones de suministro a granel de glp, mediante surtidores, para depositos fijos en vehiculos que lo utilicen como carburante.

      En todos estos casos, el Principado de Asturias realizara la tramitacion de los expedientes y emitira los correspondientes informes.

    2. En lo relativo al Regimen Juridico de los hidrocarburos:

  10. el Principado de Asturias informara las peticiones de permisos de investigacion y concesiones de explotacion de los yacimientos de hidrocarburos liquidos y gaseosos existentes en su territorio.

  11. igualmente le corresponde informar las peticiones de autorizacion de instalaciones para la produccion, transporte, almacenamiento, distribucion, depuracion y refino de hidrocarburos en el Ambito de su territorio.

    1. Actuaciones administrativas de todo tipo relacionadas con instalaciones nucleares o radiactivas, salvo los casos previstos especificamente por la Ley de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.

    2. Fijada la participacion de Asturias en los fondos asignados al Plan Nacional de electrificacion rural, la aprobacion y ejecucion de los planes de obras de electrificacion rural en Asturias seran competencia de la Comunidad Autonoma.

    3. El Principado de Asturias informara preceptivamente los expedientes para la aplicacion de la Ley de conservacion de la energia a instalaciones que radiquen en el territorio de la Comunidad Autonoma.

    1. Mineria:

    Con sujecion a las Bases del Regimen minero, el Principado de Asturias asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en Asturias en relacion con:

  12. aguas minerales y termales.

  13. autorizacion de aprovechamiento de los recursos de la seccion a de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

  14. autorizacion de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterraneas de la seccion b de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energeticos.

  15. otorgamiento de los permisos de exploracion, de investigacion y de las concesiones de explotacion de recursos de la seccion c de la repetida Ley de 21 de julio de 1973, y de la seccion d establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

  16. atribuciones relativas a la autorizacion, inspeccion y vigilancia de los trabajos de explotacion, investigacion, exploracion y beneficio de minerales y facultades tecnicas correspondientes, incluida su aplicacion a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaracion de caducidad.

  17. servicios del reglamento de policia minera y metalurgica y disposiciones concordantes, que no se hallen comprendidos en los apartados anteriores y hubieran estado concomendados a la seccion de minas de La Direccion Provincial de Asturias.

  18. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Industria y Energia las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  19. proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa industrial.

  20. promover las Bases del Regimen minero y energetico y desarrollara las funciones que las mismas encomiendan a la Administracion del Estado.

  21. normalizacion y homologacion de bienes y productos industriales.

  22. ejecutar las competencias del estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del interior, en relacion con las industrias de fabricacion de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos o productos especificos de la defensa.

  23. autorizar los contratos de transferencia de tecnologia extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autonoma de Asturias emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio.

  24. las autorizaciones previstas en el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

  25. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma. Formas de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Industria y Energia y la Comunidad Autonoma de Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealan, las siguientes funciones:

    1. En la tramitacion de los expedientes que instruya El Ministerio de Industria y Energia, a efectos de las autorizaciones previstas en el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, informara con caracter preceptivo la Consejeria correspondiente, que podra tambien formular propuesta relativa a su resolucion.

    2. Entidades Colaboradoras. Con caracter previo a la inscripcion en El Ministerio de Industria y Energia de una entidad colaboradora, que haya de actuar en Asturias, esta habra de informar la correspondiente solicitud.

    3. Puesta en practica de patentes y modelos de utilidad. El Ministerio se vera asistido por los servicios territoriales del Principado de Asturias que, cuando proceda, expedira los correspondientes certificados de puesta en practica en el territorio de Asturias.

    4. Certificados de productor nacional. La tramitacion de los expedientes de certificado de productor nacional que se insten por empresas en que las instalaciones a que la produccion se refiere esten situadas en Asturias, se instruiran e informaran por los servicios territoriales de la Consejeria, remitiendose al Ministerio para que dicte la resolucion que proceda.

    5. Otras certificaciones. En los supuestos de certificaciones o autorizaciones que corresponda expedir u otorgar al Ministerio y que se refieren a instalaciones o producciones realizadas en Asturias, los servicios de la Consejeria tramitaran los expedientes que procedan y emitira los informes que resulten necesarios a efectos de que El Ministerio pueda dictar el correspondiente acto administrativo de certificacion o autorizacion.

  26. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Asturias los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario establecido en la relacion adjunta numero 1.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  27. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2 pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Asturias en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con el numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  28. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    En la relacion adjunta numero 2 se detallan los Puestos de Trabajo vacantes, con indicacion de su nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstancias que en dicha relacion se especifican.

  29. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que segun el Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 68.569.830 pesetas. En esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a su servicio.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderan la dotacion presupuestaria que para la cobertura del coste efectivo se detallan en la relacion 3.2. Para 1985, tales dotaciones iran actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho a

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion, por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Creditos en pesetas

    1981

  30. costes brutos:

    Gastos de personal. 86.634.326

    Gastos de funcionamiento. 9.833.748

    Inversiones de reposicion, mejora y sustitucion. 5.193.000

    Total. 101.661.074

  31. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas. 33.091.244

    Financiacion neta. 68.569.830

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Industria y Energia seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y IV del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  32. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

  33. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 23 de diciembre de 1983.

    Los Secretarios de La Comision Mixta, j. F. H. S. Y f. E. G. R.

Anexo II

Disposiciones afectadas

Materia o competencia: Industria

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre regimen de instalacion, ampliacion y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizacion industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre proteccion del ambiemte atmosferico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigorificas.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado el Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presion.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos quimicos.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria.

Materia o competencia: Energia

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiacion Forzosa y sanciones en materia de instalaciones electricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de Autorizacion Administrativa en materia de instalaciones electricas.

Decreto de 12 de marzo de 1954 de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Reglamento electro-tecnico para Baja Tension.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Reglamento General del Servicio publico de gases combustibles.

Ordenes de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de glp.

Orden de 29 de marzo de 1974. Normas Basicas para instalaciones de gas en edificios habitados.

Aguas minerales y termales

Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

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