ORDEN DEF/1694/2003, de 17 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Defensa, en la categoría de Oficial Sanitario Asistencial, en las provincias de Illes Balears, Ceuta, Melilla y Las Palmas.

MarginalBOE-A-2003-12736
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

s necesidades expansivas de N, y que su tamaño, distribución, características y aspecto exterior debe corresponder a los exigidos por N, tanto si el inmueble está ubicado en un lugar céntrico de la localidad, ocupando un espacio único, o formando parte de un centro comercial, como si se trata de un centro comercial que se halla en las afueras de la ciudad, le es imprescindible para ponerlo en condiciones de uso, realizar obras importantísimas de edificación o rehabilitación". Dichas obras se realizaron inicialmente por N a través de su Departamento de Ingeniería, elaborando un proyecto (que recogía las diferentes partidas de gasto con un porcentaje en concepto de beneficios) que se presentaba luego a la propietaria del inmueble para su aceptación y subcontratando posteriormente su ejecución con diferentes empresas, y más adelante, a partir de octubre de 1990, realizándose éstas por la entidad X, constituida por segregación de N. El valor del inmovilizado en explotación de la interesada en el ejercicio 1990 asciende a 50.245.158,6 Euros (8.360.090.958 pesetas) y en 1991 a 53.867.746,64 Euros (8.962.838.893 pesetas), soportando además la empresa unos gastos de explotación de 145.839,41 Euros (24.265.636 pesetas) en 1990 y 135.962,68 Euros (22.622.286 pesetas) en 1991, correspondientes básicamente a servicios de recursos humanos, administración, informática y contabilidad prestados por X, y asesoramiento jurídico, fiscal y financiero prestados por Z. Pues bien, a la vista de lo expuesto puede concluirse que la sociedad reclamante no reviste la condición de sociedad de mera tenencia de bienes porque, dedicándose habitualmente al arrendamiento de edificios comerciales, como se ha expuesto, la gestión de esta actividad requiere evidentemente, dada la dimensión alcanzada por la empresa y el volumen e importancia de sus ingresos, de una "organización empresarial propia o a través de terceros" (artículo 12.2 del Reglamento del Impuesto), en este caso X y Z e incluso N, como se deriva de lo anteriormente señalado, que coordine, dirija y controle el funcionamiento adecuado de la misma, contemplando además su objeto social la posibilidad de urbanizar terrenos y construir, reformar, acondicionar y conservar edificios para posteriormente proceder a su disfrute o arrendamiento (edifica para alquilar, señala el Informe ampliatorio), derivándose de ello una "ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos...

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