Orden FOM/1987/2014, de 20 de octubre, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Fomento.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11118
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señala en su exposición de motivos, que «el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la sociedad en general, y en la Administración en particular, es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización».

El artículo 3 de dicha Ley dispone que son fines de la misma, entre otros, «crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial, los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos».

El Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información que soporten la prestación de los servicios de administración electrónica y que manejen la información demandada por dichos servicios, lo harán con arreglo a sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.

Para lograr dicho propósito, resulta imprescindible acometer en primer lugar la organización global de la seguridad de la información. En la cúspide de dicha organización se sitúa la Política de Seguridad de la Información como documento destinado a recoger las directrices que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos.

El contenido de la política de seguridad de la información, recogerá los aspectos detallados en la sección 3.1 del Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, y además, será coherente con lo establecido en el Documento de Seguridad que exige el artículo 88 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, prevaleciendo lo relativo a la protección de datos de carácter personal en caso de discrepancias.

La presente Política de Seguridad de la Información afectará a los sistemas de información del Ministerio de Fomento, incluyendo los organismos autónomos y agencias estatales dependientes del Departamento, así como a las entidades colaboradoras con éstos sin excepciones.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto aprobar la Política de Seguridad de la Información (en adelante PSI) en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio de Fomento y establecer el marco organizativo y tecnológico de la misma.

  2. La PSI se aplicará por todos los órganos superiores y directivos del Departamento y por los organismos públicos y agencias estatales, a todos los sistemas de información que gestionen en el ejercicio de sus competencias, debiendo ser cumplida por su personal y por cualquiera que tenga acceso a sus sistemas de información.

Artículo 2 Misión.

Al Ministerio de Fomento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación...

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