Real Decreto 1596/1984, de 1 de agosto, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados al principado de asturias en materia de Puertos.

MarginalBOE-A-1984-20478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de autonomía para Asturias, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio, por el que se traspasan funciones y servicios de la administración del estado en materia de puertos a dicha Comunidad autónoma. El citado Real Decreto sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, adoptó en su reunión del 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, de fecha 23 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales patrimoniales y presupuestarios trasferidos al Principado de Asturias en materia de puertos, por el Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias, los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984. -Juan Carlos R. -el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don f. H. S. Y don f. E. G. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios y ampliación de medios traspasados al Principado de Asturias en materia de puertos, por el Real Decreto 3082/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponde a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otro, en el Real Decreto 1707/1981, de 23 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del estado al Principado de Asturias.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

    B.1. Bienes, derechos y obligaciones.

    Se amplían los medios patrimoniales traspasados al Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificadas las concesiones afectadas por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    1. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    2. Por el personal acogido al montepío de previsión social para empleados y obreros de puertos, los servicios traspasados satisfarán a dicho montepío la aportación que en su caso corresponda, según la normativa vigente para los Puertos del Estado y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

    3. El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto de normas de traspaso para el Principado de Asturias; El Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

      B.3. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    4. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva, con carácter definitivo, a doscientos veinticuatro millones novecientas veintisiete mil pesetas (224.927.000), según detalle que figura en la relación número 3.1 *, y la carga asumida es de 160.305.000 pesetas.

    5. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes dotaciones:

      * pesetas *

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 163.523.000 *

      Recaudación prevista para tasas u otros ingresos * 78.224.000 *

  3. fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios, a los cuales hace referencia este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1984. -los Secretarios de la comisión mixta, f. H. S. Y f. E. G. R.

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