Orden de 3 de Diciembre de 1996 por la Que Se Establecen Las Normas Para la Concesion y Contratacion de Cuotas de Produccion de Tabaco Para la Campaña 1997.

MarginalBOE-A-1996-28018
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 2075/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 415/96, del Consejo, de 4 de marzo de 1996, establece un régimen de cuotas de producción para las cosechas de 1995, 1996, 1997, correspondiendo a los Estados miembros repartir esas cuotas entre los productores interesados, dentro del límite de los umbrales fijados.

El Reglamento (CE) 1066/95, de la Comisión, de 12 de mayo de 1.995 establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2075/92, del Consejo, en lo que respecta al régimen de cuotas para las cosechas de 1995, 1996 y 1997.

El Reglamento (CEE) 3478/92, de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, relativo a las disposiciones de aplicación del régimen de primas previstas en el sector del tabaco crudo, establece las fechas límite de contratación.

Dado el carácter estacional de esta disposición que afecta a la campaña 1997 y está sujeta a las posibles modificaciones a introducir por la Unión Europea, estas normas reguladoras, con carácter de norma básica, se establecen con rango de Orden.

Para evitar que se superen los umbrales de garantía asignados a España por el Consejo de la Unión Europea, el reparto de las cuotas de producción de tabaco entre los cultivadores se hará directamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, al considerarse dicho reparto una acción de planificación general de la actividad económica que afecta a la ordenación del sector del tabaco.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas afectadas, en sus ámbitos respectivos, la gestión de las cuotas, que comprenderá las actividades de recepción de solicitudes, verificación de datos, evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en las normas reguladoras y propuesta de resolución de expedientes, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los productores.

Sin perjuicio de que las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria sean de aplicación directa, se reproducen total o parcialmente algunas de ellas para asegurar la coherencia y comprensión del texto.

En la tramitación de la presente norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Solicitud de cuotas.

Los productores que hayan entregado tabaco a empresas de primera transformación durante todas o alguna de las campañas 1993, 1994 y 1995 y no hayan transferido la totalidad de las cuotas a ellos asignadas para 1996, podrán solicitar la asignación de cuotas para 1997, hasta el día 15 de enero de 1997, inclusive, de acuerdo con las normas de la presente disposición.

Artículo 2 Tramitación.

Las solicitudes, dirigidas al Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, se realizarán según el modelo recogido en el anexo 1 y se presentarán en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas afectadas que éstas determinen para su tramitación, o por los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Entregas y campañas de referencia.

A los productores que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 1 de la presente Orden se les asignarán las cuotas que correspondan en función de las entregas realizadas y sometidas a control a empresas de primera transformación, en cada una de las tres campañas de referencia: 1993, 1994 y 1995.

Cuando un productor aporte la prueba de que su producción de 1995 ha sido anormalmente baja debido a circunstancias excepcionales, por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas se determinará, a petición del interesado, la cantidad que deberá tomarse en consideración respecto de esa cosecha como producción de referencia, cantidad que no podrá ser superior a las cantidades consignadas en los certificados de cuota expedidos al productor para 1995.

En aquellos casos en que un productor haya realizado transferencia de su cuota a otro productor en la campaña 1996, las entregas de años anteriores correspondientes a la cuota transferida, también se transferirán, acumulándolas, a las del productor adquirente.

Artículo 4 Asignación de cuotas.

En función de lo expuesto en los artículos anteriores, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas dictará una Resolución de asignación de cuota para 1997, para cada productor y grupo de variedades, según modelos de los anexos 2, 3, 4 y 5, que será debidamente notificada a los interesados.

Las notificaciones de las Resoluciones de asignación de cuota a aquellos productores que hayan presentado correctamente la solicitud en tiempo y forma en los órganos correspondientes que para su tramitación hayan sido determinados por las Comunidades Autónomas afectadas, estarán a disposición de los interesados en las mismas dependencias, hasta el día 31 de enero de 1997, inclusive.

Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, antes del día 10 de febrero de 1997, relación de las cuotas retiradas, junto con las Resoluciones de asignación de cuotas no retiradas en plazo.

Artículo 5 Asociaciones de productores.

Cuando la asignación de cuota recaiga sobre una entidad o asociación de productores, ésta procederá a la posterior distribución de la cuota entre sus asociados, en función de las posibilidades de producción y contratación de los mismos.

Artículo 6 Contratación de cuotas.

Los productores a los que se haya asignado cuota podrán realizar la contratación de la misma con empresas de primera transformación de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

Salvo en caso de fuerza mayor, los contratos de cultivo deberán celebrarse hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive, y registrarse dentro de los cinco hábiles siguientes a dicha fecha.

Artículo 7 Redistribución de cuotas.

El productor que no tenga intención de contratar la totalidad o parte de la cuota asignada y retirada, deberá poner esta circunstancia en conocimiento, por escrito, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de la provincia donde radique la totalidad o...

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