ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1997, de la Comision permanente del Consejo general del Poder judicial, por el que se dispone la Publicacion del Fichero de Sentencias y autos definitivos de Fondo, tanto civiles como penales, existentes en la audiencia provincial de Huesca.

MarginalBOE-A-1997-25019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, determina las normas por las que se ha de regir la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de datos de las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al expresado mandato legal en lo que se refiere a los ficheros automatizados gestionados por la Audiencia Provincial de Huesca y de asegurar a los afectados el ejercicio de sus legítimos derechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto además en el título V del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado el Acuerdo de ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Aragón del fichero de sentencias y autos definitivos de fondo, tanto civiles como penales, existentes en la Audiencia Provincial de Huesca, que se relaciona en el anexo al presente Acuerdo.

Madrid, 4 de noviembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO

Los ficheros automatizados de la Audiencia Provincial de Huesca en los que aparecen datos de carácter personal son los siguientes:

  1. o Ficheros de sentencias y autos definitivos de fondo dictados en el orden civil y en el penal:

    1. Responsable: Presidente de la Audiencia Provincial de Huesca y, bajo su autoridad, el Secretario judicial de la Audiencia.

    2. Finalidad: Almacenamiento de todas las sentencias y autos definitivos de fondo dictados por la Audiencia Provincial en materia civil y penal. Su finalidad es facilitar las tareas propias del Tribunal y, en la medida que sea técnicamente posible, poder proporcionar, a cualquier interesado, información sobre las resoluciones judiciales dictadas a efectos jurisprudenciales.

    3. Carácter de conservación de los datos: Permanente.

    4. Estructura básica del fichero: Base de datos documental.

    5. Descripción de los datos de carácter personal incluidos:

      1. Los que en atención a lo dispuesto en las leyes procesales sean necesarios para el registro e identificación del procedimiento o asunto jurisdiccional o gubernativo con el que se relacionan.

      2. Los que sean necesarios para la identificación y localización de quienes pudieran tener derecho a intervenir como parte.

      3. Los necesarios para la identificación de los Magistrados que dicten la resolución y de quienes asuman...

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