Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o de miel.

MarginalBOE-A-1994-20090
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La Directiva 89/394/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, por la que se modifica por tercera vez la Directiva 75/726/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre zumos de frutas y otros productos similares, considera la posibilidad de que los néctares de algunas frutas, de zumo de alto contenido natural en azúcares, se puedan fabricar sin la adición de azúcares.

La Directiva 93/45/CEE de la Comisión, de 17 de junio de 1993, vista la posibilidad arriba indicada, las dificultades que se presentan para la extracción del zumo de determinados frutos exóticos sin la pulpa y el alto contenido natural de azúcares de algunas frutas, autoriza la elaboración de néctares de determinadas frutas sin adición de azúcares o miel.

El número de modificaciones efectuadas por la legislación Comunitaria en el ámbito de los zumos de frutas y otros productos similares han motivado que se haya procedido a refundir en una sola Directiva, la 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, las Directivas dictadas hasta la fecha en dicha materia.

Teniendo en cuenta que las Directivas 75/726/CEE y 89/394/CEE, referenciadas en el primer párrafo, están incorporadas al ordenaminto jurídico interno mediante el Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, la aprobación de la Directiva 93/45/CEE hace necesario, igualmente, incorporar lo en ella previsto a la legislación española, lo que se lleva a cabo mediante la presente disposición, en cuya elaboración han sido oídos los sectores afectados y ha informado la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

El presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Industria y Energía y del Ministro de Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 1994,

DISPONGO:

Artículo único
  1. Se autoriza la elaboración de néctares sin adición de azúcares o de miel, utilizando como materias primas el albaricoque y los frutos incluidos en los apartados II y III del anexo del Real Decreto 1650/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, individualmente o en mezcla, cuando su alto contenido natural de azúcares lo justifique.

  2. Excepto en lo concerniente a la ausencia de azúcar o de miel añadidos, contemplada en el apartado anterior, estos productos cumplirán todas las especificaciones indicadas en el Real Decreto 1650/1991, respecto a los néctares de frutas.

Disposición adicional única

El presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.16. de la Constitución y en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de junio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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