Acuerdo complementario de 16 de febrero de 1982, de Cooperación Técnica entre el Gobierno Español y el Gobierno de Estados Unidos Mexicanos para el desarrollo en México de un programa de capacitación en materia de construcción naval, firmado en México D. F.

MarginalBOE-A-1982-6754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

El Gobierno español y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, deseosos de estrechar aún más los lazos de amistad y entendimiento entre ambos países y de intensificar las actividades de cooperación científica y técnica, convienen en celebrar el siguiente Acuerdo con base en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica suscrito el 14 de octubre de 1977 y con sujeción a las siguientes estipulaciones:

ARTICULO 1

Ambas Partes desarrollarán en el ámbito de la industria de construcción naval, un programa integral de formación de recursos humanos a todos los niveles, que abarque tanto esta formación, como la correspondiente a profesores e instructores sin ignorar la rama del desarrollo tecnológico a través de posibles proyectos concertados de investigación tecnológica los que, en su caso, serán objeto de acuerdos específicos.

ARTICULO 2

La Secretaría de Educación de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante , tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que, en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno mexicano.

El Instituto de Cooperación Iberoamericana, Organismo autónomo del Ministerio de Asuntos Exteriores, en adelante , tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que, en el presente Acuerdo, adquiere el Gobierno español.

ARTICULO 3

La Parte mexicana llevará a cabo las siguientes acciones:

Analizará las necesidades de recursos humanos destinados a la industria naval y con base en tal análisis promoverá, dentro de sus Centros educativos de nivel medio y medio superior, cursos teórico-prácticos de formación y capacitación para Licenciados Técnicos y obreros calificados.

ARTICULO 4

La Parte española suministrará personal técnico necesario para formar obreros calificados, Técnicos licenciados, Profesores e Instructores.

ARTICULO 5

Los objetivos de este Acuerdo serán los siguientes:

  1. Formar Técnicos y profesionales para la industria naval a fin de que en corto y mediano plazo sean capaces de absorber la tecnología que en este campo está adquiriendo la industria naval mexicana.

  2. Apoyar con la formación de recursos humanos el crecimiento proyectado para esta rama industrial.

ARTICULO 6

Para la ejecución del presente Acuerdo, la Parte española se obliga a:

  1. Enviar a México un máximo de doce expertos de nivel superior para colaborar con las instituciones de Educación Superior y Medio-Superior en el perfeccionamiento de los programas de estudios teórico-prácticos que permitan satisfacer las necesidades de formación de Licenciados, Ingenieros y Profesorado correspondiente a estos niveles.

  2. Enviar a México un máximo de ocho expertos de nivel técnico medio para definir y desarrollar conjuntamente con las instituciones de nivel Medio y Medio-Superior, los programas de estudios teórico-prácticos que permitan satisfacer las necesidades de formación de obreros calificados, Técnicos de nivel intermedio, Profesores e Instructores, correspondientes a estos niveles.

  3. Conceder, anualmente, dieciséis becas para el perfeccionamiento en España del profesorado de los centros pertenecientes a la Dirección General de Tecnología del Mar y a los Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica.

  4. Conceder, anualmente, doce plazas para formación complementaria de Ingenieros mexicanos pertenecientes a la Facultad de Ingenieros Navales e Instituto Tecnológico Regional de Veracruz en la Escuela de Ingenieros Navales de Madrid.

ARTICULO 7

Los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo 6, actuarán en México por un período de tiempo máximo global que totaliza ochenta y ocho meses-experto distribuidos a lo largo de los años 1982, 1983 y 1984.

Los expertos a que se refiere el apartado 2 del artículo 6, actuarán en México por un período de tiempo máximo global que totaliza ciento cuatro meses a lo largo de los años 1982, 1983 y 1984.

ARTICULO 8

Serán funciones primordiales de los expertos:

  1. La formación de sus contrapartes mexicanas.

  2. La elaboración de manuales y material didáctico de su propia especialidad.

  3. Colaborar en la definición de las instalaciones de los talleres y/o laboratorios de su propia especialidad.

  4. Colaborar en el diseño de los cursos de formación de técnicos y profesionales de su propia especialidad.

  5. El desarrollo, en colaboración con sus contrapartes, de los cursos de formación de técnicos y profesionales.

  6. Contribuir a la formación de Profesores e Instructores en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR