Resolución de 9 de junio de 1982, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueba el Reglamento de servicio, que regula las relaciones entre la CTNE y los abonados al servicio telefónico.

MarginalBOE-A-1982-19293
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

A instancia de la Delegación del Gobierno, la Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a su aprobación un texto de Reglamento de servicio por el que se regulan las relaciones entre la Compañía y los abonados al servicio telefónico.

Esta norma se conceptúa necesaria, ya que supone un importante avance para clarificar los derechos y obligaciones de la Compañía y de los abonados al servicio telefónico, e irá acompañada de un nuevo texto de contrato de abono, acomodado a dicho Reglamento.

Con ello se cumple uno de los objetivos del Plan de Actuación del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el presente año.

Tras estudiar la propuesta elaborada por la Compañía, esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo previsto en las bases primera y octava del Contrato de Concesión, de 31 de octubre de 1946, ha resuelto aprobar el Reglamento de servicio por el que se regulan las relaciones entre la Compañía y los abonados al servicio telefónico, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de julio de 1982.- El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas y Fernández-Luna.

Reglamento de servicio por el que se regulan las relaciones entre la Compañía Telefónica Nacional de España y los abonados al servicio telefónico

  1. Objeto

    Uno.- Las relaciones entre el abonado al servicio telefónico y la Compañía Telefónica Nacional de España, se regulan con carácter general por el presente Reglamento de servicio, y de modo particular por el correspondiente contrato de abono, según modelo aprobado por la Delegación del Gobierno.

    Se entiende por servicio telefónico, a efectos de este Reglamento, aquel que presta la Compañía Telefónica a través de los aparatos y equipos que forman la Red Telefónica Pública y que permiten establecer y mantener una conversación, por medio de la palabra hablada, entre corresponsales situados en los extremos de la línea.

  2. Contrato de abono

    Dos.- Mediante la formalización del contrato de abono, la Compañía Telefónica Nacional de España se obliga, respecto de toda persona y dentro del territorio español, a la prestación regular y continuada del servicio telefónico, sometiéndose tanto la Compañía como el abonado a lo establecido en dicho contrato y en el presente Reglamento, así como a las condiciones tarifarias vigentes en cada momento.

    En el momento de la contratación, la Compañía Telefónica entregará al abonado un ejemplar del contrato de abono.

    Tres.- Los abonos regulares al servicio telefónico se clasifican en no particulares y particulares.

    Se consideran abonos no particulares los dedicados, sea en los aparatos principales o en sus supletorios y líneas de prolongación, a actividades profesionales, industriales, comerciales y, en general, a cualquier actividad lucrativa distinta del uso particular y familiar, aunque los aparatos terminales se hallen instalados en las viviendas de sus titulares.

    Se consideran abonos particulares los contratados a nombre de personas físicas y cuyos aparatos terminales se hallen instalados en las viviendas de sus titulares, para su uso particular, excluida cualquier actividad profesional, industrial, comercial o, en general, de carácter lucrativo.

    También podrán ser considerados como particulares los abonos contratados por familiares o terceras personas, residentes en el mismo domicilio donde radique un abono no particular, siempre y cuando su utilización se reduzca al uso particular.

    Cuatro.- El abono al servicio telefónico es personal y el abonado no podrá ceder sus derechos a tercero, ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades frente a la Compañía Telefónica.

    En caso de incumplimiento por el abonado de lo establecido en el párrafo anterior, la Compañía Telefónica podrá resolver de pleno derecho el contrato y, en su caso, suscribir nuevo abono con el usuario real de la instalación.

    Los cambios de titularidad del abono darán lugar a la aplicación de las cuotas establecidas en las tarifas vigentes.

    Cinco.- En caso de fallecimiento del abonado tendrán derecho a sucederle en el abono el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que esté instalado el teléfono, y si fueren varios, el que designen los interesados.

    En caso de extinción de la persona jurídica titular del abono, por fusión o absorción u otras causas análogas, tendrá derecho a subrogarse en el abono la persona o Entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o uso del local donde esté instalado el teléfono.

    La sucesión en el abono deberá comunicarse a la Compañía Telefónica en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.

  3. Instalaciones de abonado

    Seis.- La Compañía Telefónica entregará al abonado, en perfectas condiciones de utilización, los equipos, materiales y accesorios telefónicos instalados...

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