Instrumento de Aceptación de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-9482
SecciónI - Disposiciones Generales

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecha en Sofía el 27 de febrero de 2001.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 1 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

ADOPCIÓN DE UNA ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO

SOFÍA, 27 DE FEBRERO DE 2001

(Decisión de II/14)

ANEXO XIV

Decisión II/14

Enmienda al Convenio de Espoo

La Reunión,

Deseosa de modificar el Convenio de Espoo con vistas a precisar que el público que puede participar en los procedimientos en virtud del Convenio engloba a la sociedad civil y, en particular, a las organizaciones no gubernamentales,

Recordando el párrafo 13 de la Declaración de Oslo de los Ministros de Medio Ambiente y de los Comisarios de la Unión Europea para el Medio Ambiente, reunidos en Oslo con ocasión de la primera reunión de las Partes en el Convenio de Espoo,

Deseosa de que se permita a los estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio,

Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

  1. Al final del artículo 1.x), a continuación de la palabra «morales» añadir

    y, de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, sus asociaciones, organizaciones o grupos

  2. En el artículo 17, después del párrafo 2, insertar un nuevo párrafo, redactado como sigue:

    3. Cualquier otro Estado no mencionado en el párrafo 2 del presente artículo que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio, previa aprobación de la Reunión de las Partes. La Reunión de las Partes no estudiará ni aprobará solicitud alguna de adhesión de un Estado hasta la entrada en vigor del presente párrafo para todos los Estados y organizaciones que ya eran Partes en el Convenio el 27 de febrero de 2001.

    y cambiar la numeración del resto de los párrafos como corresponda.

  3. Al final del artículo 17, insertar un nuevo párrafo redactado como sigue:

    7. Se considerará que cualquier Estado u...

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