Real Decreto 1582/1982, de 4 de junio, por el que se rectifica el texto de la subpartida 04.04.G.I.b).3 del Arancel de Aduanas, referente a los quesos Butterkäse, Cantal, Edam..., etc.

MarginalBOE-A-1982-18092
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil doscientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, se procedió a actualizar los precios CIF y los derechos específicos aplicables a los quesos, clasificados en la partida 04.04 del Arancel de Aduanas, como consecuencia de las normas reguladoras de la campaña lechera.

En virtud de dicha modificación, el texto de la subpartida 04.04.G.I.b).3, referente a determinados tipos de quesos, señala unos precios CIF diferenciados según sus orígenes, estableciendo igualmente derechos específicos distintos en virtud de los mismos orígenes.

Teniendo en cuenta que la preferencia arancelaria que supone dicha discriminación tiene que aplicarse también a los quesos originarios de otros países con los que España tiene suscritos Acuerdos en materia agraria, resulta procedente introducir en dicha subpartida la oportuna corrección para alcanzar dicho objetivo.

En consecuencia, y de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno por el artículo sexto, apartado cuarto, de la vigente Ley Arancelaria, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El texto de la subpartida 04.04.G.I.b).3 del Arancel de Aduanas, aprobado por Real Decreto dos mil doscientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, entrado en vigor el día cuatro de octubre, queda corregido con efectividad desde dicha fecha, en la forma que se establece a continuación:

Mercancía * Derechos normales - Pesetas 100 Kg netos * Derechos convencionales - Pesetas 100 Kg netos *

Butterkase, Cantal, Edam, Fontal, Fontina, Gouda, Itálico, Kernhem, Mimolette, St. Nectaire, St. Paulin, Tilsit, Havarti, Danbo, Samsoe, Fynbo, Maribo, Elbo, Tybo, Esrom, Molbo y Norvegia, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un valor CIF igual o superior a 22.936 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los originarios de países convenidos, e igual o superior a 24.385 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los de otros orígenes * 10.937 * 10.321 (*) *

(*) El derecho específico convencional será aplicable a los tipos de queso convenidos que sean originarios de países que se beneficien de un tratamiento arancelario preferente.

Artículo segundo Sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Díez.

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