Orden HAP/1067/2015, de 5 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6310
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La aprobación de las distintas disposiciones normativas que se señalan en los párrafos siguientes introduce modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, por lo que resulta necesario aprobar nuevos modelos de declaración. En este sentido, y abordando la normativa aprobada, merecen especial mención las disposiciones que a continuación se indican.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, modifica la regulación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.

También, la Ley 16/2013, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2014, modifica la disposición transitoria trigésimo séptima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), que acompañó a la eliminación de la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS, recogiendo una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar, para extender tal limitación al ejercicio 2014.

Asimismo, extiende a 2014 la limitación a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para determinados sujetos pasivos; la limitación a la deducción de la diferencia a que se refiere el apartado 5 del artículo 12 del TRLIS; la limitación de la deducción correspondiente del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios como en operaciones de reestructuración empresarial; la reducción de los límites sobre cuota máximos para la aplicación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades incluyéndose en el citado límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios; y la limitación de la deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida.

El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, en su disposición final segunda, añade con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 una disposición adicional vigésima segunda en el TRLIS.

En esta disposición adicional vigésima segunda, se regula la conversión de activos por impuesto diferido correspondiente a determinadas dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo y a determinadas dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social, en crédito frente a la Administración tributaria.

La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, recoge en su artículo 49 el régimen fiscal de las fundaciones bancarias, estableciendo que tributarán en régimen general del Impuesto sobre Sociedades y no les resultará de aplicación el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Asimismo, destaca el hecho de que en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se recoge la prórroga de un gran número de medidas que se encontraban vigentes a 31 de diciembre de 2013. Éste es el caso de la aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo, y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Por otra parte, se enumeran las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002.

La Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en su disposición final quinta modifica el TRLIS, con la finalidad de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero.

De acuerdo con lo establecido en la citada Decisión de la Comisión Europea, en relación con las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30 de abril de 2007 y el 29 de junio de 2011, tanto lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 del TRLIS según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, como el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, a favor de agrupaciones de interés económico, reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, no resultará de aplicación en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.

La Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, modifica el artículo 15.1, 15.2 y 15.3 del TRLIS, estableciendo la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas, salvo que la misma hubiera sido objeto de una adquisición derivativa por el acreedor, por un valor distinto al nominal de la misma. Así, se recoge expresamente en la ley un criterio que ya había sido admitido por la doctrina administrativa para determinados supuestos de capitalización de deudas entre entidades vinculadas.

También se añade un nuevo apartado 14 al artículo 19 del TRLIS, para dar a las rentas derivadas de quitas y esperas un tratamiento fiscal que tenga en cuenta que ambas operaciones no incrementan la capacidad fiscal de las entidades. De esta forma, se establece un sistema de imputación del ingreso generado en la base imponible, en función de los gastos financieros que posteriormente se vayan registrando.

Destaca la aprobación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante Real Decreto 475/2014), ya que recupera el incentivo no tributario de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Así, desarrolla el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, regulando el objeto, ámbito de aplicación, exclusiones y demás cuestiones, destacando entre otras, los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por investigación, desarrollo e innovación (en adelante I+D+i) del artículo 35 del TRLIS.

La adopción de este incentivo, que será compatible con la deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, únicamente para las entidades que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas y siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 6 de este Real Decreto, justifica, la necesidad de cumplimentar el anexo informativo...

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