Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 468/2006, de 21 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007.

La disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad establece que las becas y ayudas al estudio que convoque el Ministerio de Educación y Ciencia para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de personas beneficiarias se concederán de forma directa al alumnado tanto universitario como no universitario. Dispone, asimismo, que la cuantía de las referidas becas y ayudas al estudio se fijará en función de los costes que genere la educación para los estudiantes, así como de las circunstancias socioeconómicas de su unidad familiar y que se concederán atendiendo, cuando proceda, al aprovechamiento académico y a los niveles de renta y patrimonio con que cuente la unidad familiar. Por último, dispone que su régimen se establecerá por real decreto, que deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

El régimen general de las becas y ayudas al estudio de carácter personalizado se encuentra recogido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, que determina tanto las modalidades de becas como el sistema de verificación, control y reclamaciones y el procedimiento de adjudicación. El citado real decreto, que será próximamente modificado al objeto de adaptarlo a la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional, encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia la fijación de las calificaciones mínimas exigibles para la obtención de las diferentes becas y ayudas al estudio. Las referidas calificaciones mínimas se establecen anualmente en las correspondientes convocatorias.

Este real decreto no modifica el Real Decreto 2298/1983; únicamente aborda aquellos aspectos cuantitativos que deben ser objeto de actualización anual. Se trata, pues, de un real decreto de carácter ejecutivo, que establece, con vigencia limitada al curso académico 2006-2007, los parámetros económicos de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia que se convocan sin un número determinado de personas beneficiarias, fijando sus cuantías, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Las cuantías se incrementan, como término medio, en un 3 por ciento respecto de las del curso académico 2005-2006 y los umbrales de renta familiar se actualizan hasta en un 7 por ciento con relación a los vigentes en el curso anterior.

Este real decreto cuenta con informes favorables del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administraciones Públicas. Ha sido, además, objeto de dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado y, en su tramitación, se ha consultado a la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

En el curso académico 2006-2007 y, con cargo a las correspondientes partidas de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas y ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

  1. Segundo ciclo de Educación Infantil.

  2. Bachillerato.

  3. Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

  4. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

  5. Enseñanzas deportivas.

  6. Enseñanzas de Arte Dramático, estudios superiores de Música y de Danza, enseñanzas de Restauración y Conservación de Bienes Culturales, estudios superiores de Diseño y estudios superiores de Artes Plásticas.

  7. Estudios religiosos.

  8. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

  9. Estudios militares.

  10. Estudios universitarios conducentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

  11. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.

  12. Cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de licenciatura.

  13. Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidades educativas específicas.

Artículo 2 Ayudas para Educación Infantil.
  1. Se convocarán ayudas de escolarización destinadas al alumnado de segundo ciclo de educación infantil, de 3, 4 y 5 años matriculado en centros no sostenidos con fondos públicos que estén debidamente autorizados.

  2. La cuantía máxima de la ayuda será de 596 euros.

  3. No se podrá percibir esta ayuda cuando la comunidad autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el mismo curso de Educación Infantil para el que se solicite.

  4. Para la concesión de estas ayudas se aplicará el umbral 3 de renta familiar que se establece en este real decreto.

  5. El importe de estas ayudas se financiará con cargo al crédito 18.11.323 M 483.02 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3 Becas de carácter general.
  1. Se convocarán becas de carácter general para el alumnado de Bachillerato, de Formación Profesional, de Enseñanzas deportivas, de Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, de Enseñanzas artísticas, de Enseñanzas de idiomas y de otras enseñanzas superiores.

  2. Los componentes y cuantías de las becas de carácter general serán los siguientes:

    Componentes

    Ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

    -

    Euros

    Estudios universitarios y superiores

    -

    Euros

    Ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

    -

    Euros

    Ciclos formativos de grado superior

    -

    Euros

    Demás estudios

    -

    Euros

    Compensatoria

    2.515,00

    2.148,00

    2.148,00

    1.725,00

    1.283,00

    Desplazamiento de 5 a 10 kms

    169,00

    169,00

    169,00

    169,00

    169,00

    Desplazamiento de más de 10 a 30 kms

    340,00

    340,00

    340,00

    340,00

    340,00

    Desplazamiento de más de 30 a 50 kms

    672,00

    672,00

    672,00

    672,00

    672,00

    Desplazamiento de más de 50 kms

    826,00

    826,00

    826,00

    826,00

    826,00

    Transporte urbano

    163,00

    Residencia

    2.642,00

    2.251,00

    2.251,00

    1.881,00

    1.881,00

    Libros y Material escolar

    213,00

    213,00

    135,00

    213,00

    135,00

    Escolarización

    530,00

    530,00

    530,00

    530,00

    Matrícula para estudios universitarios

    Importe de los precios pú-blicos oficiales por servicios académicos para el curso 2006-2007.

    Escolarización en centros municipales

    265,00

    265,00

    265,00

    265,00

    Escolarización en centros con concierto singular

    207,00

    207,00

    207,00

    207,00

    Proyecto de fin de carrera

    479,00

    479,00

    479,00

  3. En el caso del alumnado universitario, la cuantía del componente de residencia se incrementará en 180 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 309 euros cuando dicha población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

  4. El alumnado que curse estudios universitarios no presenciales podrá obtener el componente de compensatoria, el componente de material didáctico y el componente de matrícula con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrán obtener una cuantía máxima de 340 euros en concepto de desplazamiento cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador.

  5. El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato a distancia podrá obtener el componente de compensatoria y el componente de material didáctico con las cuantías establecidas en este real decreto y en las condiciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Además podrá obtener una cuantía máxima de 340 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia.

  6. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, las personas beneficiarias de beca con domicilio familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 382 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

  7. Esta cantidad adicional será de 538 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que cursa estudios universitarios de educación a distancia o al matriculado en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

  8. En el caso de que el alumnado tenga que desplazarse entre las islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 767 euros y 810 euros, respectivamente.

  9. Para la concesión del componente de compensatoria se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el presente real decreto.

    Para la concesión del componente de matrícula se aplicará el umbral 4 de renta familiar. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios universitarios resulte inferior al del curso académico 2005-2006, para la concesión de esta ayuda se incrementarán progresivamente los umbrales de renta familiar, sin exceder de los establecidos en el umbral 5 a que se refiere este real decreto.

    Para la concesión del componente de residencia a los solicitantes de nivel universitario, de otros estudios superiores y de ciclos formativos de grado superior se aplicará el umbral 4 de renta familiar. Estos solicitantes también recibirán el componente de libros y material escolar.

    Para la concesión de los demás componentes de beca se aplicará el umbral 3 de renta familiar.

  10. El importe de estas becas se financiará con cargo al crédito 18.11.323 M 483.01 del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 4 Becas de movilidad.
  1. Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse estudios presenciales en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar tanto de enseñanzas universitarias conducentes a los títulos de Licenciado, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, como de otros estudios superiores.

  2. Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

    Modalidades

    Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears

    -

    Euros

    Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla

    -

    Euros

    Resto de estudiantes

    -

    Euros

    General de movilidad con residencia

    3.689,00

    3.808,00

    3.171,00

    Especial de movilidad con residencia

    6.220,00

    6.426,00

    5.351,00

    General de movilidad sin residencia

    1.592,00

    Especial de movilidad sin residencia

    3.772,00

  3. Para la concesión de las modalidades especiales de beca de movilidad se aplicará el umbral 1 de renta familiar.

    Para la concesión de las modalidades generales de beca de movilidad se aplicará el umbral 5 de renta familiar.

  4. El importe de estas becas se financiará con cargo al crédito 18.11.323 M 483.01 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 5 Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidades educativas específicas.
  1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidades educativas específicas que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas específicas que pertenezca a familias numerosas.

  2. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidades educativas específicas serán los siguientes:

    Componentes

    Educación Primaria, E.S.O. y Programas de cualificación profesional de nivel 1

    -

    Euros

    Resto de niveles educativos

    -

    Euros

    Ayuda de enseñanza

    Hasta 752,00.

    Hasta 752,00.

    Ayuda o subsidio de transporte escolar

    Hasta 539,00.

    Hasta 539,00.

    Ayuda o subsidio de comedor escolar

    Hasta 501,00.

    Hasta 501,00.

    Ayuda de residencia escolar

    Hasta 1.566,00.

    Hasta 1.566,00.

    Ayuda para transporte de fin de semana

    Hasta 386,00.

    Hasta 386,00.

    Ayuda para transporte urbano

    Hasta 269,00.

    Hasta 269,00.

    Ayuda para libros y material didáctico

    Hasta 90,00.

    Hasta 135,00.

    Ayuda para reeducación pedagógica

    Hasta 796,00.

    Hasta 796,00.

    Ayuda para reeducación del lenguaje

    Hasta 796,00.

    Hasta 796,00.

    Ayuda para necesidades asociadas a la alta capacidad intelectual

    Hasta 796,00.

    Hasta 796,00.

  3. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de educación infantil no se concederán ayudas para libros y material didáctico.

  4. Para la concesión de las ayudas para el alumnado con necesidades educativas específicas se aplicará el umbral 3 de renta familiar. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

  5. El importe de estas ayudas se financiará con cargo al crédito 18.11.323 M 483.02 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 6 Umbrales de renta familiar.
  1. El umbral 1 de renta familiar para el curso 2006-2007 será el recogido en la siguiente tabla:

    Familias de un miembro: 2.759,00 euros.

    Familias de dos miembros: 5.325,00 euros.

    Familias de tres miembros: 7.759,00 euros.

    Familias de cuatro miembros: 10.176,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 12.588,00 euros.

    Familias de seis miembros: 14.946,00 euros.

    Familias de siete miembros: 17.252,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 19.504,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.253 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  2. Para la concesión en el curso 2006-2007 de las ayudas para la adquisición de libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza, convocadas con un número determinado de personas beneficiarias, se aplicará el umbral 2 de renta familiar que se establecerá en la correspondiente convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. El umbral 3 de renta familiar para el curso 2006-2007 será el recogido en la siguiente tabla:

    Familias de un miembro: 7.993,00 euros.

    Familias de dos miembros: 13.020,00 euros.

    Familias de tres miembros: 17.099,00 euros.

    Familias de cuatro miembros: 20.282,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 23.016,00 euros.

    Familias de seis miembros: 25.656,00 euros.

    Familias de siete miembros: 28.152,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 30.632,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.459 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  4. El umbral 4 de renta familiar para el curso 2006-2007 será el recogido en la siguiente tabla:

    Familias de un miembro: 10.233,00 euros.

    Familias de dos miembros: 17.468,00 euros.

    Familias de tres miembros: 23.710,00 euros.

    Familias de cuatro miembros: 28.158,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 31.472,00 euros.

    Familias de seis miembros: 33.975,00 euros.

    Familias de siete miembros: 36.450,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 38.914,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.459 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  5. El umbral 5 de renta familiar para el curso 2006-2007 será el recogido en la siguiente tabla:

    Familias de un miembro: 10.655,00 euros.

    Familias de dos miembros: 18.212,00 euros.

    Familias de tres miembros: 24.714,00 euros

    Familias de cuatro miembros: 29.507,00 euros.

    Familias de cinco miembros: 32.818,00 euros.

    Familias de seis miembros: 35.406,00 euros.

    Familias de siete miembros: 37.958,00 euros.

    Familias de ocho miembros: 40.500,00 euros.

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.390 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  6. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A dichos efectos, se computará el ejercicio anterior al año en que comienza el curso académico para el que se solicita la beca.

  7. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

    1. Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

    2. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

    3. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

    Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

  8. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

    En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

    No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

    En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

Artículo 7 Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2006-2007, además de la reducción a que se refiere la letra b) del apartado 7 del artículo anterior, se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

  1. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto del sustentador principal y su cónyuge.

  2. 400 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 600 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

  3. 1.450 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al 75 por ciento.

  4. 970 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

  5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Artículo 8 Umbrales de patrimonio familiar.
  1. Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 6 y 7 anteriores, se denegará la beca o ayuda solicitada para el curso 2006-2007 cuando se superen los umbrales de patrimonio familiar que se fijan a continuación.

    1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800 euros. En caso de municipios en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

      Por 0,44 los revisados en 2003.

      Por 0,38 los revisados en 2004.

      Por 0,31 los revisados en 2005.

      En los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

      La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

    2. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar.

    3. La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.

    4. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2005, superior a 150.012 euros.

  2. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado en el artículo 149.1 30.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Disposición final segunda Desarrollo normativo.

Corresponde al titular del Ministerio de Educación y Ciencia dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia,

MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

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