RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Educacion, sobre el Proceso de elaboracion y Revision de los Proyectos curriculares en la Educacion primaria durante el Curso 1993-1994.

MarginalBOE-A-1993-16876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La promulgaciÛn del Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, que establece el Reglamento Org·nico de los Colegios de EducaciÛn Primaria y la derogaciÛn consiguiente del punto sexto de la Orden de 27 de abril de 1992 ( de 8 de mayo) sobre la implantaciÛn de la EducaciÛn Primaria, obliga a actualizar las previsiones realizadas en aquella Orden respecto al contenido que se ha de incluir en cada fase del proceso de elaboraciÛn del proyecto curricular. Por otra parte, las informaciones obtenidas mediante el seguimiento realizado por el Ministerio de EducaciÛn y Ciencia del proceso de elaboraciÛn de los proyectos curriculares durante el curso 1992-1993 aconseja precisar las fases de elaboraciÛn del mismo y las tareas que corresponden hacer en cada una de ellas. El proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificaciÛn de la acciÛn educativa y la reflexiÛn sobre la propia pr·ctica docente, por lo que el proceso de elaboraciÛn deber· tener en cuenta las caracterÌsticas y condiciones de cada Centro. Como quiera que la elaboraciÛn del proyecto curricular ha de permitir a los equipos docentes planificar y revisar la enseÒanza de manera conjunta, parece oportuno hacer hincapiÈ en el car·cter de proceso que reviste.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorizaciÛn que la disposiciÛn final tercera de la Orden de 27 de abril le confiere,

Esta SecretarÌa de Estado de EducaciÛn emite las siguientes instrucciones:

Primera.-1. Los proyectos curriculares que elaboren los Centros de EducaciÛn Primaria en el ·mbito de gestiÛn del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia se ajustar·n a lo previsto en el artÌculo 78 del Reglamento Org·nico de las Escuelas de EducaciÛn Infantil y de los Colegios de EducaciÛn Primaria aprobado por el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo.

  1. En el caso de los Centros privados, el proyecto curricular deber· tener en cuenta lo establecido en los artÌculos 22 y 52 de la Ley Org·nica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la EducaciÛn.

    Segunda.-Los Centros educativos que imparten la EducaciÛn Primaria continuar·n el proceso de elaboraciÛn, seguimiento y evaluaciÛn del proyecto curricular iniciado en el curso 1992-1993 del modo y en el tiempo que se indica a continuaciÛn:

  2. Los equipos docentes elaborar·n, antes del 31 de octubre, una primera propuesta de aquellos aspectos del proyecto curricular que corresponden al segundo ciclo. Esta propuesta incluir·, al menos, los aspectos b·sicos concernientes a:

    - los objetivos y...

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