Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

MarginalBOE-A-2011-17715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece en su anexo II los requisitos y obligaciones que deben observarse, en el ámbito portuario y de la marina mercante, al objeto de garantizar el embarque y desplazamiento de las personas con discapacidad a bordo de los buques de pasaje y facilitar su desplazamiento en las adecuadas condiciones de seguridad.

Entre los diversos requisitos que se exigen a las empresas navieras el anexo II del citado real decreto presta especial atención a la formación del personal encargado de atender al pasaje con discapacidad, tanto en las fases de embarque y desembarque, como durante el transcurso de las travesías. Se trata de garantizar que este colectivo reciba un adecuado trato, asistencia y auxilio durante toda la travesía, de forma singular en el camarote, en los espacios públicos y los aseos y especialmente en las situaciones de emergencia y evacuaciones que pudieran producirse.

Así, el apartado 10 del anexo II impone a las empresas navieras la obligación de adoptar las medidas precisas para garantizar el embarque en buques de pasaje en las adecuadas condiciones de dignidad y seguridad.

Asimismo, a lo largo del anexo II citado se imponen una serie de obligaciones a las empresas navieras para atender al colectivo de pasajeros con discapacidad sensorial, como es el deber de incluir en los cursos de formación los conocimientos necesarios por parte de las tripulaciones de los buques para el adecuado tratamiento al citado colectivo.

De otra parte, se debe permitir el acceso de perros de asistencia a las personas que así lo soliciten, lo cual deberá ponerse en conocimiento del personal correspondiente, para atender a su trato adecuado. Estos aspectos también han de incorporarse a la formación relacionada con la atención a los pasajeros con discapacidad.

Para cubrir los fines a que se hace referencia en los párrafos anteriores, los apartados 16 y 18 del citado anexo II obligan a las navieras a formar a las tripulaciones de los buques de acuerdo con los protocolos que al efecto se establezcan por los organismos competentes, para garantizar una asistencia adecuada y digna para las personas con discapacidad, así como en orden a establecer la debida asistencia y auxilio a dichas personas en toda situación de emergencia; criterios que son complementados por lo dispuesto en el apartado 9 del anexo IX del Real Decreto 1544/2007.

La disposición final primera del Real Decreto 1544/2007 faculta a los Ministerios de Fomento y al actual Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto.

En cumplimiento de los mandatos anteriormente citados se hace preciso establecer y regular los protocolos de actuación y formación de las tripulaciones, y la formación del personal de las compañías navieras que prestan servicios en oficinas situadas en las terminales portuarias, tanto en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la atención a las personas con discapacidad durante las operaciones de embarque y desembarque de los buques y a lo largo de las travesías, como en todo lo referente a la atención, asistencia y apoyo de estas personas y, en su caso, de los perros guía o de asistencia en situaciones de emergencia.

En la elaboración de esta orden se han consultado las organizaciones empresariales que se integran en el sector naviero y las entidades más representativas en el ámbito de la política sobre discapacidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Consejo Nacional de la Discapacidad y con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar los protocolos de formación y actuación del personal de las empresas navieras que establecen los puntos 16 y 18 del anexo II del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y regular la formación del personal de las compañías navieras que presten sus servicios en las oficinas de las terminales portuarias en relación con la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación...

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