Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.

MarginalBOE-A-2006-15233
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.) (Código de Convenio n.º 9016032), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por FETICO, CC.OO. y UGT que representan a la mayoría de los Comités de empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO SUPERMERCADOS DIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbito y revisión

Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa DIA, S.A. y las representaciones sindicales de FETICO, CC.OO Y UGT que tienen la mayoría de los miembros de los comités de centro y delegados de personal de la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIASA) y sus trabajadores en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa DIA, S.A., dentro del territorio nacional.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso institucional, que se aplique el presente Convenio en lugar de cualquier otro por ser éste superior y mejor condición para los trabajadores y las trabajadoras en computo global, donde acaso pudiera existir algún Convenio Colectivo de ámbito provincial o autonómico, cuya vigencia fuera anterior al año 2006 y concurriese con el presente. Por lo que, expresamente, se acuerda aplicar preferentemente el presente Convenio Colectivo en todos y cada uno de los territorios que tenga su aplicación. Debiendo, en cualquier caso, antes de proceder a su no aplicación someter a resolución expresa de la Comisión paritaria cualquier divergencia o situación de posible no aplicación del mismo por concurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o impugnación, sin la cual quedaría afectado de defectos procesal por inexistencia de sometimiento previo a resolución de la Comisión Mixta.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del año 2009. Los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2006 y para los trabajadores al servicio de DIA, S.A. en el momento de la entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio

Si durante la vigencia prevista del Convenio Colectivo se alcanzara un Convenio Colectivo de ámbito nacional sectorial de Cadenas de Supermercados o de Supermercados se procederá a la aplicación del Convenio sectorial con finalización automática de la vigencia del presente Convenio; siempre y cuando se alcance con los Sindicatos firmantes del presente convenio y una asociación empresarial en la que estuviere representada DIA, SA y, procediendo la Comisión Negociadora a determinar los concretos detalles de la transición.

Artículo 5 Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.

Artículo 6 Denuncia y revisión.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CapÍtulo II Artículos 7 a 9

Organización del trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y / o mental del trabajador.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Artículo 8 Igualdad en el trabajo.

Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la dirección de la empresa que contengan discriminaciones desfavorables, por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. La dirección de la empresa respetará las lenguas oficiales del Estado español.

Artículo 9 Adhesión al sistema de Formación profesional Continua.

Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieran a los contenidos del Sistema de Formación Profesional Continua, regulado por el RD 1046/2003 y al IV Acuerdo Nacional de Formación de siete de febrero de 2006, en orden a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, contribuyendo con ello a la eficacia económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.

En virtud de dicho acuerdo, los trabajadores podrán solicitar a la empresa la autorización de permisos individuales para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial. En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, esta denegación será motivada tomando criterios organizativos y de producción comunicándolo al trabajador.

CapÍtulo III Artículos 10 a 19

Período de prueba. Contratación

Artículo 10 Periodo de prueba y contratación.

En los centros de trabajo de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la Empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del Presente Convenio.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo completo, salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su jornada.

Artículo 11 Período de prueba.
  1. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal del presente convenio colectivo.

    Grupo I Mandos. 180 días.

    Grupo II Técnicos y Gestores. 120 días.

    Grupo III Especialistas. 60 días.

    Grupo IV Profesionales. 60 días.

  2. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.

  3. Los periodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal.

  4. Los periodos indicados en el apartado I, para cada grupo profesional, serán válidos si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contrato indefinido.

  5. Si el ingreso en la empresa se realiza mediante la modalidad de contratación temporal los periodos de prueba...

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