ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO «AD REFERENDUM» EN CIUDAD DE MEXICO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1998
MarginalBOE-A-1998-15131
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Gobierno del Reino de España y el de los Estados Unidos Mexicanos denominados en adelante como «las Partes»,

Teniendo en cuenta las relaciones de amistad entre ambos países;

Conscientes de que el uso indebido y el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el blanqueo de capitales y el crimen organizado derivados de dicho tráfico son una seria amenaza para la salud y el bienestar de los pueblos, y a la vez un grave problema en los campos políticos, económico, cultural y otros aspectos sociales;

Reconociendo que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo complementa la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que actualmente tengan o que asuman en lo futuro conforme a la Convención Única de Estupefacientes de 1961, a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, Austria (en adelante denominada como «La Convención de Viena»);

Teniendo en cuenta que la eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas significa una responsabilidad común de todos los países del planeta y requiere la coordinación de acciones a nivel bilateral y multilateral;

Decididos a ayudarse mutuamente, siempre que sea necesario, para combatir de manera eficaz el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como el blanqueo de capitales y crimen organizado derivados de dicho tráfico;

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I Objeto del Acuerdo.
  1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan luchar con mayor eficacia contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el blanqueo de capitales y crimen organizado derivado de dicho tráfico.

  2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente instrumento conforme a los principios...

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