Real Decreto 2890/1977, de 28 de octubre, por el que se regula la remisión al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y posteriormente a las Cortes, de los documentos contables de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1977-27662 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, PREVE EN SU ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO QUE POR EL GOBIERNO SE UNIRAN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. ESTE PRECEPTO PREVE LA PRESENTACION AL GOBIERNO DE LAS CUENTAS Y BALANCES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL AÑO INMEDIATAMENTE SIGUIENTE A AQUEL AL QUE SE REFIERAN DICHAS CUENTAS Y BALANCES. SIN EMBARGO, EL ARTICULO CINCUENTA Y CINCO DE LA CITADA LEY PRESUPUESTARIA ESTABLECE LA REMISION A LAS CORTES DE LOS MISMOS ANTES DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DEL PROPIO AÑO.
EN SU CONSECUENCIA, SE CONSIDERA NECESARIO ADECUAR A LAS ALUDIDAS NORMAS LAS PLAZOS EN LOS MISMOS ESTABLECIDOS A EFECTOS DE QUE TANTO POR LAS ENTIDADES GESTORAS, SERVICIO COMUNES Y ENTIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL GOBIERNO SE PUEDAN CUMPLIR EFICAZMENTE LAS PREVISIONES DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA DELIBARACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DISPONGO:
LAS CUENTAS Y BALANCES DE LAS ENTIDADES Y SERVICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN APROBADAS, CON CARACTER PREVIO A SU REMISION AL GOBIERNO, POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL ANTES DEL TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE QUE SU REMISION A LAS CORTES SE REALICE ANTES DEL QUINCE DE OCTUBRE DEL PROPIO AÑO, DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS CINCUENTA Y CINCO Y CIENTO CUARENTA Y OCHO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DE CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.
SE FACULTA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS DE APLICACION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.- JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ.
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