Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, de traspasos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 1990
MarginalBOE-A-1990-10266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deben ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión plenaria del día 3 de abril de 1990, el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de abril de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.

Artículo 2º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y hasta la entrada en vigor del mismo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 3 de abril de 1990 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera v cable, en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La Constitución Española, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a ésta, en su artículo 21, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.

    La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.

    Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.

    Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.

    Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número P. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  3. Personal que se traspasa

    El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes de personal.

    Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y demás normas legales aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1990.

    El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  5. Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a –19.348.940 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1990, que corresponde al coste total anual del traspaso se detalla en la relación número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  6. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

  7. Fecha de efectividad de los traspasos

    El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

    Relación número 1

    Inmuebles

    Localidad Dirección Régimen jurídico Superficie Importe anual
    Almería Hermanos Machado, s/n. Edificio, servicios múltiples 56 1.395.270
    Córdoba Avda. Aeropuerto, edificio 6 Alquiler 73
    Málaga Keronnes, 2 Propiedad del Estado 55
    Sevilla Plaza de España, sector 3 Propiedad del Estado 115,89

    Relación número 2

    Personal funcionario

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación Administr. Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual
    Básica Complement.
    Almería
    Moreno Sánchez, Bernabé. Inspec. TT. A050PO0242 Activo. Jefe prov. TT, nivel 22. 1.810.088 752.952 2.563.040
    Navarro García, Juana Gabriela. Admvo. OA. TO2GS2A0795 Activo. Jefe Negd., escala C, nivel 14. 1.213.772 384.564 1.598.336
    Cádiz
    Landín Urbina, Ana María. Gral. Auxiliar. 537987657 Activo. Jefe Negaciado. 1.026.928 384.564 1.411.492
    Goicoechea Ruiz, Dolores. Ejecut. Postal. 311748002 Activo. Destino mínimo, grupo C, nivel 11. 1.076.824 299.616 1.349.010
    Córdoba
    Luna Medina, Rafael. Auxil. Tráfico. TO2G003A1910 Activo. Jefe Negd., escala C, nivel 14. 964.306 384.564 1.348.870
    Roca Gallardo, Rosario. Auxiliar OA. A08AG08A00986 Activo. Destino mínimo, grupo C, nivel 9. 939.456 257.148 1.196.604
    Pérez Lucena, Antonio. Gral. Auxiliar. A41PG1683 Activo. Destino mínimo, grupo D, nivel 9. 864.654 257.148 1.121.802
    Granada
    Gilabert Fernández, Manuel. Ing. Téc. OP. A02OP01568 Activo. Jefe Sección, escala A (25). 1.901.004 1.627.152 3.528.156
    Camarero Sánchez, Manuel. Gral. Admvo. A02PG08553 Activo. Jefe Negod., escala C (14). 1.450.792 653.760 2.104.552
    Martínez Sola, María Carmen. Gral Auxiliar. A03PG013635 Activo. Jefe Negod., escala C (14). 1.039.290 384.564 1.423.854
    Padial Molina, Juan. Auxil. Detasas. T54OP01A0018 Activo. Puesto de trabajo, nivel 7 (9). 1.188.586 257.148 1.445.734
    Martínez Martínez, Luis. Gral. Auxiliar. 2418819868 Activo. Destino mínimo, grupo D (9). 864.654 257.148 1.121.802
    Huelva
    Carrillo Cabrera, Eduardo. Gral. Subalter. AR4PG10987 Activo. Puesto de trabajo, nivel 7. 991.004 532.680 1.523.684
    Jaén
    González López, Ana. Admvo. AISS. TO6PG11A00485 Activo. Destino mínimo, grupo C (11). 1.363.236 299.616 1.662.852
    Latorre Prieto, María Victoria. Gral. Auxiliar. A03PG8821 Activo. Puesto de trabajo, nivel 9. 1.139.082 257.148 1.396.230
    Gómez Lara, Patricia. Gral. Auxiliar. A03PG34332 Activo. Jefe Neg., escala C, nivel 14. 889.602 384.564 1.274.166
    Málaga
    Florido Padial, Yolanda. Técn. Insp. TT. 2486226735A1403 Activo. Jefe Prov. TT., nivel 22. 1.685.488 752.952 2.438.440
    Alvarez de Sotomayor, Lucía Araceli. Gral. Auxiliar. A13GO2552 Activo. Destino mínimo, grupo D, nivel 9. 864.654 257.148 1,121,802
    Fernández Viciana, Francisca. Auxiliar OA. T01TO04A0002 Activo. Puesto de trabajo, nivel 9. 889.560 257.148 1.146.708
    Sevilla
    Suviri Ruiz, Fernando. Auxiliar de Detasas. T54OP2A014 Activo. Destino mínimo, grupo D, nivel 9. 964.306 257.148 1.221.454
    Millán Muñoz, Dolores. Gral. Auxiliar. A03PG20854 Activo. Destino mínimo, grupo D, nivel 9. 939.498 257.148 1.196.646
    Valderrama Pérez, Juan Antonio. Aux. de Detasas. T54OP2A019 Activo. Jefe Neg., nivel 14. 1.026.928 384.564 1.411.492
    Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.093.712 9.540.444 34.634.156

    Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual
    Básicas Complemento
    Almería
    Destino mínimo grupo C, nivel N-11 1.026.928 299.616 1.326.544
    Cádiz
    Jefe provincial TT, nivel 22 1.623.188 878.444 2.501.632
    Córdoba
    Jefe provincial TT, nivel 22 1.377.656 878.444 2.256.100
    Granada
    Jefe de Sección escala A, nivel 22 1.623.188 642.924 2.266.112
    Huelva
    Jefe provincial TT, nivel 22 1.377.656 878.444 2.256.100
    Destino mínimo grupo D, nivel 9 839.706 257.148 1.096.854
    Destino mínimo grupo D, nivel 9 839.706 257.148 1.096.854
    Jaén
    Jefe provincial TT, nivel 22 1.377.656 878.444 2.256.100
    Sevilla
    Jefe provincial TT, nivel 25 1.623.188 1.185.864 2.809.052
    Destino mínimo grupo D, nivel 9 839.706 257.148 1.096.854
    Total 12.548.578 6.413.624 18.962.202

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación Administr. Puesto de trabajo Retribuciones 1989 Total anual
    Básica Complement.
    Almería
    Granero Cruz, Juan C. Laboral. 27.215.850-46 L070030050 Activo. Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 372.938 1.302.314
    Córdoba
    Vacante . Laboral Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 177.988 1.107.364
    Granada
    Río Salvatierra, María Cruz . Laboral. 74.987.260-57 L070030040 Activo. Oficial 2.ª Admvo. 962.688 350.330 1.313.018
    Martínez Liébanas, Andrés . Laboral MCSE 25.823.448-02 L070030100 Activo. Oficial 1.ª Admvo. 1.035.396 604.656 1.640.052
    Castillo Ogalla, María Rosario . Laboral. 24.122.208-57 L070030050 Activo. Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 244.978 1.174.354
    Huelva
    García Mora, Luisa María . Laboral. Activo. Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 177.988 1.107.364
    Jaén
    Barajas Cantero, Ana . Laboral Junta de Detasas. 25.894.917-68 1070030050 Activo. Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 244.978 1.174.354
    Pascual López, Enrique . Laboral. 51626570-24 L070030100 Activo. Oficial 1.ª Admvo., nivel 5. 1.035.396 664.658 1.700.054
    Mesa Gutiérrez, Antonio . Laboral. 26378555-02 L070030040 Activo. Oficial 2.ª Admvo., nivel 7. 962.688 727.904 1.690.592
    González Martínez, Manuel . Laboral. 25746858-46 L070030080 Activo. Jefe Admvo., nivel 3. 1.218.036 748.106 1.966.142
    Málaga
    Alvarez de Cienfuegos Rivera, Elena . Laboral. 24.878.195-68 L070030050 Activo. Auxiliar Admvo., nivel 8. 929.376 244.978 1.174.354
    Encinas Tarrero, José Luis . Laboral. 23300-48 L070030100 Activo. Oficial 1.ª Admvo., nivel 5. 1.035.396 631.714 1.667.110
    Sevilla
    Portos Merino, José A. . Laboral. 11612769-02 L070030080 Activo. Jefe Admvo., nivel 3. 1.218.036 364.226 1.582.262
    Aranda Pérez, Ana . Laboral. 28382376-13 L070030080 Activo. Jefe Admvo., nivel 3. 1.218.036 396.216 1.614.252
    González Cruz, José Antonio . Laboral. 28303347-24 L070090070 Activo. Auxiliar Técnico, nivel 6. 997.608 261.056 1.258.664
    Bascón Morales, Joaquín . Laboral. 28684131-02 L070080050 Activo. Auxiliar Técnico, nivel 6. 997.608 226.056 1.223.664
    Carballar Conde, José L. . Laboral. 27855270-13 L070080050 Activo. Jefe de la Central Telefónica, nivel 6. 997.608 354.016 1.351.624
    Requena Lozano, Antonio . Laboral. 27543761-02 L070060050 Activo. Especialista Manipulador 2.ª, nivel 7. 962.688 446.300 1.408.988
    Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.217.440 7.239.086 25.456.526

    Relación número 3

Sección 23 Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas 1990)

Servicio 01

Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios 39.524.404
Concepto 121: Retribuciones complementarias funcionarios 16.751.771
Concepto 130: Retribuciones personal laboral 26.991.125
Concepto 160: Cuota Patronal Seguridad Social 11.515.392
Concepto 161: Complemento Familiar 77.628
Total capítulo I 94.860.320

Servicio 01

Concepto 202: Arrendamientos 1.437.128
Concepto 220: Material de oficina 1.786.730
Concepto 221: Suministros 1.014.572
Concepto 222: Comunicaciones 2.146.856
Concepto 227: Limpieza y aseo 822.356

Servicio 05

Concepto 230: Dietas 925.104
Concepto 231: Locomoción 882.390
Total capítulo II 9.015.136
Créditos afectados por el traspaso 103.875.456
A deducir:
Recaudación estimada por Tasas 136.685.665
Total – 32.810.209

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