Real Decreto 930/2005, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2005
MarginalBOE-A-2005-14603
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
29658 Viernes 26 agosto 2005 BOE núm. 204
9. Porcentaje de artículos de investigación: más del 75% de los artícu-
los deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación ori-
ginales.
10. Autoría y grado de endogamia editorial: más del 75% no deben
estar vinculados al Consejo de dirección, ni al Consejo editorial o asesor.
Además de los puntos anteriores, se valorará particularmente que la
revista tenga una pagina web especializada, que los artículos sean accesi-
bles electrónicamente y contenga una sección fija con información esta-
dística acerca del número de trabajos recibidos y aceptados y su inclusión
en las bases de datos internacionales especializadas.
14602 REAL DECRETO 929/2005, de 22 de julio, por el que se
crea la escuela de educación preescolar San Francisco, de
la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad, promovió con fecha 23 de diciembre de 2002 la creación de una
escuela de educación infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 2.3.c) del Regla-
mento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de
educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de
enero.
La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la progra-
mación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993,
de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el
Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educa-
ción y Ciencia para la zona en que se ubicará la citada escuela de educa-
ción infantil de primer ciclo.
Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos estableci-
dos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régi-
men general no universitarias, al haberse aprobado el proyecto de obras
de la escuela dentro de su vigencia y se ha suscrito el correspondiente
convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la
escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado
Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los cole-
gios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26
de enero, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colabo-
ración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas,
modificado por el de 3 de julio de 1998.
Por otro lado, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, deroga el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, relativo a
la educación infantil, por lo que no procede crear la escuela de educación
infantil de primer ciclo, sino de educación preescolar.
No obstante lo anterior, el apartado uno del artículo único del Real
Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decre-
to 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplica-
ción de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dis-
pone que queda diferida al año académico 2006/2007, entre otras, la
implantación de las enseñanzas de educación preescolar, por lo que, pro-
visionalmente, la escuela de educación preescolar que por este real
decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo
de educación infantil.
Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, y a iniciativa de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de
la Ciudad de Melilla.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y pre-
via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio
de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la escuela de educación preescolar San Francisco.
Se crea la escuela de educación preescolar San Francisco de Melilla,
cuyos datos identificativos se describen en el anexo.
Artículo 2. Régimen de funcionamiento.
La escuela de educación preescolar que por este real decreto se crea
se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, regula-
dora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes, y en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especial-
mente, por el convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Educa-
ción, Cultura y Deporte y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de
la Ciudad de Melilla en cuanto al régimen económico y de funcionamiento
de la escuela.
La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero, en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se
regula el régimen de elección de centro educativo, y en la Orden de 26 de
marzo de 1997, por la que se regula el procedimiento para la elección de
centro educativo y la admisión de alumnos en centros sostenidos con
fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Secundaria.
Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.
Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela de
educación preescolar que se crea por este real decreto, tal como quedan
definidos en el anexo, deberán ser autorizadas mediante orden de la
Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el ar-
tículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de
los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996,
de 26 de enero, previa firma del correspondiente convenio, cuando las
modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la
escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado regla-
mento.
Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.
De acuerdo con lo previsto en el apartado uno del artículo único del
Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
provisionalmente, la escuela de educación preescolar que por este real
decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo
de educación infantil.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
ANEXO
Datos de la escuela de educación preescolar que se crea a pro-
puesta de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad
de Melilla
Escuela Educación
Preescolar Localidad/domicilio Titularidad N.º de unidades
de educación
preescolar
San Francisco. Melilla. C/ Tiro
Nacional, 25. Consejería de Bienestar
Social y Sanidad de la
Ciudad de Melilla.
6
14603 REAL DECRETO 930/2005, de 22 de julio, por el que se
modifica el Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, por el
que se aprueba la segregación de las Delegaciones de Jaén,
Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y
Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la
Comunidad Valenciana.
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Doctores y Licencia-
dos en Bellas Artes y Profesores de Dibujo ha solicitado la rectificación
del Real Decreto 903/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba la segrega-
BOE núm. 204 Viernes 26 agosto 2005 29659
ción de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial
de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la
Comunidad Valenciana, en el sentido de referir su incorporación al Cole-
gio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de
Dibujo de Sevilla, en lugar del de Andalucía, como erróneamente se hizo
constar.
Asimismo, solicita que sea por medio de un real decreto como se dis-
ponga la agregación o incorporación de las delegaciones citadas al men-
cionado Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Pro-
fesores de Dibujo de Sevilla, puesto que este tiene un ámbito territorial
superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar incluidas en
su seno las Delegaciones de Cáceres y Badajoz.
Documentada la petición mediante las certificaciones oportunas, pro-
cede subsanar el error y modificar, en consecuencia, el mencionado Real
Decreto 903/2003, de 11 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y pre-
via deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio
de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Incorporación de las Delegaciones de Jaén, Granada
y Almería.
Las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería, cuya segregación
del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profe-
sores de Dibujo de la Comunidad Valenciana se aprobó por el Real
Decreto 903/2003, de 11 julio, se incorporan al colegio oficial de Doctores
y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la disposición transitoria única del Real Decreto 903/2003,
de 11 de junio, por el que se aprueba la segregación de las Delegaciones
de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados
en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 22 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
14604 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2005, de la Secretaría
General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio
específico 2005, que desarrolla el Convenio de colabora-
ción suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de
Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones
dirigidos específicamente a las mujeres.
Suscrito el Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de
colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del ar-
tículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Conve-
nio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 29 de julio de 2005.–El Secretario General Técnico, Francisco
González de Lena Álvarez.
ANEXO
Convenio Específico 2005, que desarrolla el protocolo general sus-
crito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres
SE REÚNEN
De una parte: D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Asamblea de
la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 734//2003, de 16 junio
(BOE n.º 144 de 17 junio de 2003), en nombre y representación de la Admi-
nistración citada Ciudad.
De otra parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Ins-
tituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada
mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de
mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autó-
nomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,
Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo,
Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.–Que el presente convenio específico tiene por objeto recoger
el acuerdo de colaboración entre el Instituto de la Mujer, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería
de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), para llevar a
cabo el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o
hijos, exclusivamente a su cargo, conforme a lo establecido en el artículo
5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en cumplimiento de la
Disposición adicional quinta de dicho texto legal.
Segundo.–Que, asimismo, el presente convenio específico se funda-
menta en el Protocolo General suscrito, el 28 de mayo de 1999, para llevar
a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres,
entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
Tercero.–Ambas partes declaran que, para la realización del programa
contenido en el presente convenio específico, existe crédito suficiente
para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Melilla.
Cuarto.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración Gene-
ral del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autóno-
mas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de
sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colabo-
ración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos
Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Ciudad de Melilla, a través
de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la
Mujer), están habilitadas para la suscripción de este convenio específico,
el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de
las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los
principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Adminis-
tración de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), para desarrollar el pro-
yecto que más adelante se reseña.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, en el artículo 5 de la Ley 38/2003 Gene-
ral de Subvenciones y de la cláusula segunda del Protocolo General sus-
crito el 28 de mayo de 1999, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio específico, que se regirá por las siguientes

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