RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2003-809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 83.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10), en la redacción dada al mismo por el artículo cuadragésimo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes ('Boletín Oficial del Estado' del 19), establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares, y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, con redondeo al más próximo.

El desarrollo reglamentario del precepto legal comentado se contiene en los artículos 75 a 82 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9), algunos de cuyos preceptos han sido recientemente modificados con objeto de incorporar al texto reglamentario las novedades introducidas en este ámbito por la Ley 46/2002.

En efecto, dentro del marco de la nueva reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la citada Ley ha procedido, por una parte, a elevar las cuantías del mínimo personal y mínimo por descendientes, añadiendo a tal efecto los artículos 40 bis y 40 ter a la Ley del Impuesto, y, por otra, a establecer nuevas reducciones que deben tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los rendimientos del trabajo.

Concretamente, los nuevos supuestos de reducción parten de la consideración de la situación laboral y de la personal y familiar del contribuyente. La situación laboral del contribuyente puede originar, además de la reducción por rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 46 bis, dos nuevas reducciones: una reducción por prolongación de la actividad laboral de trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que se incorpora en el nuevo artículo 46 ter, y otra reducción por movilidad geográfica de trabajadores desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, que se establece en el nuevo artículo 46 quater. Por su parte, la situación personal o familiar del contribuyente puede determinar la aplicación de las siguientes nuevas reducciones: por cuidado de hijos menores de tres años, incluidos los adoptados y acogidos, que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se recoge en el artículo 47; por edad del contribuyente o de sus ascendientes establecida en el artículo 47 bis; por asistencia del contribuyente y ascendientes que se incorpora en el artículo 47 ter, y por discapacidad, artículo 47 quinquies. Dentro de esta última, se contemplan reducciones adicionales por la discapacidad del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, por la discapacidad de trabajadores activos, así como por los gastos de asistencia de los discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ('Boletín Oficial del Estado' del 11), con objeto de incorporar las comentadas novedades al procedimiento de determinación del importe de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, ha dado nueva redacción a determinados artículos del citado Reglamento entre los que cabe citar los siguientes: artículo 76, en el que se elevan los límites excluyentes de la obligación de retener en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente; artículo 78.3, letras d) y e), en las que se incorporan los nuevos conceptos de reducción que deben minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, dinerarias o en especie, para determinar la base para calcular el tipo de retención; artículo 79, en el que se aprueba la nueva escala aplicable para determinar la cuota de retención y artículo 81.2, en el que se incluyen como nuevos supuestos de regularización del tipo de retención la prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de sesenta y cinco años y la movilidad geográfica en los supuestos en que el cambio de domicilio del trabajador se produzca con posterioridad al inicio de la relación laboral.

Debe, pues, procederse, en uso de la habilitación conferida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 82 del Reglamento del Impuesto, a...

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