Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

MarginalBOE-A-2011-17559
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio. En ambos casos se establecerán reglamentariamente los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.

El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, tenía como finalidad recompensar a los militares profesionales y a los miembros de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, mantenían una relación de servicios de carácter permanente.

De este modo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hace necesario modificar el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en el sentido de posibilitar la concesión de esta recompensa a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, a pesar de que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas no tenga carácter permanente.

Por otro lado, se disminuye el plazo para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio Categoría de Oro a 30 años, en similitud a la concesión de recompensas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al tener ambas como principal finalidad la de recompensar y distinguir la intachable conducta y la constancia en el servicio.

Finalmente, se adapta el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

El Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Dos. Se modifican los párrafos a) y b) del artículo 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

a) Ser militar de complemento, militar de tropa y marinería o miembro de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Cabos y Guardias.

b) Tener cumplidos quince años, para la Cruz de Bronce, veinticinco años para la Cruz de Plata y treinta años, para la Cruz de Oro, de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan, conforme a la normativa aplicable.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Solicitudes de concesión y fecha de antigüedad.
  1. Los militares de complemento, los militares de tropa y marinería y los miembros de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tengan cumplidos los requisitos exigibles en el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio y cuenten con más de quince, veinticinco y treinta años de servicios efectivos, respectivamente, con los abonos que procedan, podrán solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus distintas modalidades, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren, salvo que hayan pasado a retiro, concediéndose con la antigüedad de la fecha de cumplimiento de las condiciones.

  2. Si la solicitud se produjera transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se asignará, como fecha de antigüedad, la de la solicitud.

Disposición adicional segunda Régimen de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, que podrán ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, si cumplen los requisitos de intachable conducta y tiempos de servicios contabilizados en su forma de vinculación a las Fuerzas Armadas, exigidos a los militares de carrera en las normas reglamentarias correspondientes.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

El apartado 2 del artículo 63 del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, queda redactado en los siguientes términos:

2. La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento, a los militares de tropa y marinería y a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de octubre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

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