RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.

MarginalBOE-A-1998-27653
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas.

Visto el texto del Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas (código de Convenio número 9911925), que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 1998, de una parte, por la Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES ACUÁTICAS (1998, 1999 Y 2000)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todo territorio nacional.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, con excepción de Parque Acuáticos, Polideportivos y Piscinas Municipales, por encargo de terceros, así como a todo el personal que preste servicio en ellas.

Se entiende que la empresa que se dedica al mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas es aquella que desarrolla las siguientes actividades, mantenimiento de instalaciones acuáticas de carácter de ocio, en lo concerniente a los sistemas de depuración, saneamiento del agua, revisiones del vaso, aperturas de piscinas y prestación de servicios auxiliares a los usuarios.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa afectada por este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8
Artículo 4 Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio estará vigente entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre del 2000. Llegado su vencimiento, se entenderá tácticamente prorrogado de año en año, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación a la vez a la otra parte.

Los conceptos económicos tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 1998, abonándose dentro del mes siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas dentro de los sesenta días siguientes a su notificación.

Artículo 5 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1, 2 y 3 del mismo.

En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio Colectivo, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas, que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutadas.

Artículo 7 Vigencia a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio surtirá efecto a excepción del articulo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevara a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Composición: La Comisión Mixta estará formada por tantos miembros como acuerden las partes firmantes, todos ellos elegidos entre las personas firmantes del Convenio.

Asesores: Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sea de su competencias. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Funciones especificas:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

  5. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación CC.OO. y ATEP.

En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo, en el máximo de diez días. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada.

Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

Las partes nombrarán uno o dos Secretarios/as, quienes tendrán como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Mixta, dándole el trámite necesario.

Domicilio: Se fijan como domicilios, a efectos de notificaciones:

CC.OO.: Calle Lope de Vega, 38, tercera planta, 28014 Madrid.

ATEP: Calle Cristóbal Bordiú, 35, cuarta planta, oficina 407.

28003 Madrid.

Plaza España, sin número, 08004 Barcelona.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 15
Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, es facultad de la empresa.

Sin merma de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores, a los delegados de empresa, comités de empresa y secciones sindicales.

Artículo 10 Jornada de trabajo.

La jornada máxima anual será de mil setecientas ochenta y seis horas de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto el comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de quince minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

La jornada de trabajo efectivo podrá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las formulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los limites establecido en la Ley de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo efectivo.

Se considerará como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.

Artículo 11 Horario.

El horario del personal será fijado por la dirección de la empresa en atención a las necesidades del servicio.

Las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias, serán objeto de control.

Artículo 12 Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada pactada tendrán la consideración de extraordinarias.

Para la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la normativa legal que pueda ser aplicable durante la vigencia de este Convenio.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

Se acuerda entre las partes el abono de las horas extraordinarias al precio de 1.200 pesetas cada una de ellas, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto en cada una de las empresas incluidas en el presente, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas.

Artículo 13 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta días naturales retribuidos que por la naturaleza de la actividad de la empresa, se disfrutarán preferentemente entre el día 1 de octubre y el 1 de mayo, no siendo sustituibles por compensación económica.

El salario a percibir durante el período de vacaciones comprenderá las retribuciones correspondientes a salario base, más antigüedad y complementos personales.

Artículo 14 Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que no excederá de quince días hábiles.

Durante el período de prueba del trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR