RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la citada Comisión.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-17035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la citada Comisión.

El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992 (RCL 1992/2347) de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de abril de 1997 y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.--De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y a los efectos previstos, se crean, relacionan y describen en el anexo de la Resolución los ficheros automatizados a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los que se contienen y procedan datos de carácter personal.

Segundo.--Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.--Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y sus normas de desarrollo.

Cuarto.--La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de mayo de...

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