Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11465
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, mediante la Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio, se creó el registro electrónico en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha suprimido el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, repartiendo sus competencias entre los nuevos Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Economía y Competitividad.

Mediante esta orden se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la sede electrónica de dicho Ministerio –en adelante registro electrónico–, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, y su regulación en la forma prevista en los artículos 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El registro electrónico será único para todos los órganos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos a dicho Ministerio, si bien éstos podrán utilizar el registro regulado en esta orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2 Dirección de acceso del registro electrónico.

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creada por Orden IET/842/2012, de 18 de abril, accesible en la dirección https://sede.minetur.gob.es

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo será el órgano responsable de la gestión del registro electrónico creado y regulado por esta orden, correspondiendo a la misma la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados correspondientes a los procedimientos y trámites específicos publicados en la sede electrónica.

  2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones será el órgano responsable de la disponibilidad y seguridad del registro electrónico, y velará por el cumplimiento de los requisitos de seguridad e interoperabilidad definidos en los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad regulados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente.

Artículo 4 Calendario, fecha y hora oficial.
  1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará, con la debida antelación, en la sede electrónica del Ministerio.

  2. En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con identificación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, en la sede electrónica del Ministerio.

  3. El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para todo el territorio nacional y será publicado en la sede electrónica de este Ministerio.

  4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sin perjuicio de lo que se disponga, en su caso, por las normas de derecho comunitario europeo.

  5. A efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora del registro, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad, y que corresponderá a la de España peninsular conforme a lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 5 Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.
  1. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 12 de esta orden para las personas jurídicas, la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 del Real Decreto...

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