Acuerdo de 9 de septiembre de 1987, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se regula el horario de trabajo en la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-1987-21606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

El horario de trabajo vigente en la Administración de Justicia es el establecido en el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de enero de 1984.

Promulgada La Ley Organica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y producidas otras modificaciones normativas que inciden en la materia, se ha estimado necesario proceder a está nueva Regulacion, de conformidad con lo ordenado por el artículo 189 de dicha ley. La jornada de trabajo para las secretarías de los juzgados y Tribunales se fija en treinta y siete horas y treinta minutos semanales, ajustándose a lo dispuesto en el ámbito de la Administración Pública tras la Reforma operada por la resolución de 27 de agosto de 1985, de La Secretaria de estado para la Administración Pública, que suprime el horario de cuarenta horas para los funcionarios en régimen de dedicación exclusiva. Se mantiene cómo Norma general el horario en jornada continuada, posibilitando su modificación cuándo lo aconsejen las necesidades del Servicio o las necesidades de determinado Organo judicial, con respeto en todo casó de la jornada semanal y sin que pueda establecerse horario distinto para los Organos de la misma clase de cada población. El horario de atención al público y a los profesionales se hará coincidir con el horario de trabajo, previéndose la posibilidad de que se reduzca, dentro de determinados límites, para permitir un mejor Funcionamiento y Distribucion de las actividades en la oficina judicial. También se prevé, por efecto de lo dispuesto en el artículo 5., Que las actuaciones judiciales se celebren en el ámbito de dicho horario, sin perjuicio de que su cumplimiento no deba en ningún casó acarrear suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales con entorpecimiento de la Administración de Justicia. Cómo Unico supuesto especial, se mantiene la peculiaridad prevista en el anterior acuerdo para los funcionarios que prestan Servicio de guardia con presencia continuada durante veinticuatro horas en la sede del Organo judicial.

El control del cumplimiento del horario se encomienda al secretario judicial, cuya intervención se potencia, asimismo, en todo lo relativo a modificaciones en el horario de trabajo o en el de atención al público y profesionales, de conformidad con la directa Jefatura de la oficina judicial que le reconoce La Ley Organica del Poder Judicial. Junto a ello se prevé la Implantacion de Medios Mecanicos de control, asi cómo la participación de los incumplimientos que puedan producirse al respectivo juez o Presidente y al ministro de justicia.

Por último, debe señalarse que en la elaboración de esté acuerdo se ha conferido participación, abriendo el correspondiente trámite de audiencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 105 de la constitución española y 130 de La Ley de Procedimiento Administrativo, a los representantes de las asociaciones, colegios profesionales y sindicatos del ámbito de la Administración de Justicia, asi cómo a los Organos de Gobierno de Tribunales y juzgados.

Por todo ello, El Consejo general del Poder Judicial, en su sesión del dia de la fecha, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Artículo 1

Jornada de trabajo y horario generales.

  1. La jornada de trabajo en...

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