Enmiendas de 2010 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974, enmendado, (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 234 de 30 de septiembre de 1999) adoptadas el 3 de diciembre de 2010, mediante Resolución MSC.309(88).

MarginalBOE-A-2012-4726
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.309(88)

(ADOPTADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010)

Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida humana en el mar, 1974

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el Convenio»), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado «el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS»), relativos al procedimiento de enmienda del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

Habiendo examinado, en su 88.º periodo de sesiones, las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que las mencionadas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2012, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2012, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo...

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