ORDEN PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9575
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, posibilita la obtención de dicho título a quienes a su entrada en vigor reúnan las condiciones previstas en sus disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.

A estos efectos, la disposición final segunda del Real Decreto 2490/1998 autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar conjuntamente las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, a propuesta de las Ministras de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden regula el procedimiento para solicitar la expedición, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a los Licenciados en Psicología que reúnan las condiciones previstas en las disposiciones transitorias primera.2, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.

Artículo 2 ?Documentación común a todos los supuestos.

Todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a)?Solicitud dirigida al Director general de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

Cuando el solicitante considere que reúne los requisitos para acogerse a más de una de las disposiciones transitorias que se citan en el artículo 1, hará constar en su solicitud el orden de preferencia de las disposiciones transitorias por las que opta.

Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales o periféricos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, desde donde se remitirán directamente a la Dirección General de Universidades del citado Departamento.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el correspondiente funcionario.

b)?Copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.

c)?Copia compulsada del título de Licenciado en Psicología o de alguno de los títulos universitarios oficiales españoles legalmente homologados o declarados equivalentes a él, o título extranjero declarado equivalente, por haber sido homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En ausencia del título español, podrá aportarse copia compulsada del certificado sustitutorio del título contemplado en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

d)?Historial profesional en el que, además de los datos personales, se haga constar el expediente académico, experiencia profesional, colegiación en su caso y formación complementaria en Psicología Clínica. Dicho historial se adecuará al guión que figura como anexo II de esta Orden, sin perjuicio de otras circunstancias de interés que desee hacer constar el solicitante.

Al historial profesional se adjuntará, además, original o copia compulsada de la documentación que acredite los extremos contenidos en el mismo.

Artículo 3 ?Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria primera.2 del Real Decreto 2490/1998: Convocatorias de plazas formativas anteriores a dicho Real Decreto.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, que hayan obtenido plaza formativa en procesos selectivos convocados por las Consejerías/Departamentos de Sanidad/Salud u órgano competente de las diversas Comunidades Autónomas para la formación en Psicología Clínica, antes del 23 de octubre de 1993, además de la documentación que se menciona en el artículo 2, deberán aportar:

a)?Certificado del órgano responsable de la Administración Pública que realizó la convocatoria, que acredite la fecha de ésta, procedimiento de publicación, la adjudicación de plaza al solicitante, vínculo retribuido que la misma conlleva mediante nombramiento, contrato o beca, institución/es sanitaria/s asignada/s y el programa formativo llevado a cabo por los seleccionados.

b)?Certificación del/de los responsable/s del/de los Servicio/s/ Unidad/es, donde se hubiera realizado la formación con el V.º B.º del Gerente, que acredite el seguimiento del programa formativo, su duración, las actividades formativas llevadas a cabo por el interesado, la evaluación del periodo y todos aquellos datos que sirvan para facilitar a la Comisión Nacional un adecuado conocimiento de la formación adquirida por el solicitante.

Artículo 4 ?Documentación específica a aportar por los solicitantes que se acojan a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2490/1998: Personal vinculado a instituciones sanitarias.

Los Licenciados en Psicología o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a él, vinculados mediante nombramiento o contrato a instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, que hayan desempeñado funciones que se correspondan con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica, durante un periodo no inferior a tres años dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2490/1998, además de la documentación que se cita en el artículo 2 deberán aportar:

a)?Certificación expedida por el Gerente o representante legal del centro público o concertado, donde se ha realizado la asistencia sanitaria, acreditativa de los servicios prestados en Psicología Clínica, con expresión de las fechas de inicio y finalización de los mismos, tipo de nombramiento o contrato que le vincule con la institución y dedicación horaria.

b)?En el caso de instituciones concertadas, certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública con la que se ha suscrito el concierto, en la que se especificará la/s fecha/s de su suscripción.

c)?Certificación expedida por el Jefe de Servicio o responsable de la Unidad asistencial con el V.º B.º del Gerente o representante legal del centro, en la que se haga constar que el solicitante del título ha prestado servicios en puesto/s cuyo ámbito funcional se corresponde con el ámbito profesional del especialista en Psicología Clínica, incluyendo una descripción detallada de las actividades realizadas por el interesado, así como todos aquellos datos complementarios que sirvan para facilitar a la Comisión Nacional de Psicología Clínica, un adecuado conocimiento...

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