Circular de 29 de diciembre de 1986, del consorcio de compensación de seguros, por la que se dictan instrucciones para la Aplicación del Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes y orden de 28 de noviembre de 1986, que lo desarrolla.

MarginalBOE-A-1987-476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Publicados el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de riesgos extraordinarios y orden de 28 de noviembre de 1986, que complementa la cobertura por el consorcio de los mencionados riesgos, esté organismo ha considerado oportuno dictar la presente circular para matizar algunas cuestiones que plantea la Aplicación de estás Disposiciones legales.

Tales Disposiciones mantienen la cobertura de dichos riesgos a Traves del Sistema de compensación colectivo sancionado por la vigente ley de 16 de diciembre de 1954, y por ello, para su viabilidad, es precisó que continúe la vigencia temporal de la exclusividad del consorcio para evitar cualquier interferencia con riesgos de análoga Definicion o significado a los que cubre el consorcio de compensación de seguros.I.

Régimen transitorio a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria Primera del Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, los contratos de seguros celebrados con anterioridad al dia 1 de enero de 1987, deben adaptarse al nuevo Sistema a lo largo del mismo año, en los siguientes términos:

  1. en los seguros de daños de véhiculos a motor, la cobertura del consorcio para Todas las pólizas entrará en vigor el dia 1 de enero de 1987, al tenerse que reajustar con esa fecha las primas de las pólizas de seguro, y ello por Aplicación del nuevo Sistema de aseguramiento implantado por el Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el Texto Refundido de La Ley de uso y circulación de véhiculos de motor al ordenamiento Juridico comunitario.

  2. en el resto de los seguros, la entrada en vigor se realizará a medida que se produzca cualquier modificación, renovación o suplemento de la póliza de que se trate, y, en todo casó, el 1 de enero de 1988.

  3. en los dos supuestos anteriores, quedan facultadas las entidades aseguradoras para efectuar el reajuste que proceda, entre los recargos que hubieran aplicado conforme a la legislación actualmente vigente, y las primas a favor del consorcio de compensación de seguros, fijadas en la tarifa aprobada Por Resolución de La Dirección general de seguros de 28 de noviembre de 1986.

  4. en todo casó, la cobertura de los riesgos extraordinarios se prestará siempre por el consorcio, conforme a lo indicado en los apartados a) y b) anteriores.Ii.

    Riesgos cubiertos y su aseguramiento los riesgos garantizados por el consorcio de compensación de seguros con carácter exclusivo y directo son los enumerados en el artículo 1.Del Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, y se aplican sobre los bienes o personas amparados en las pólizas de seguros a que se refiere el artículo 10 del mismo.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en La Ley de 16 de diciembre de 1954, se prohíbe a las entidades aseguradoras otorgar las coberturas de los riesgos que se atribuyen al organismo, asi cómo de las franquicias correspondientes, los plazos de carencia y las Diferencias producidas por la Aplicación de la regla proporcional o de equidad, que forman parte del Sistema de aseguramiento establecido en las vigentes Disposiciones sobre cobertura de riesgos extraordinarios.Iii.

    Siniestralidad a) siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 1986, inclusive.

    Las reclamaciones o expedientes correspondientes a estos siniestros se ajustarán a cuanto establecen La Ley de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de 13 de abril de 1956, modificado por Decreto de 28 de noviembre de 1963, asi cómo las demás normas en vigor hasta dicha fecha.

  5. siniestros acaecidos a partir del dia 1 de enero de 1987.

    1. Los siniestros que afecten a bienes cubiertos por pólizas emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1987 y que no haya procedido su adaptación a la nueva legislación, se regirán por lo dispuesto en La Ley de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de 13 de abril de 1956, modificado por Decreto de 28 de noviembre de 1963.

    2. Los siniestros que afecten a bienes cubiertos por pólizas emitidas durante 1987 o adaptadas al Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, conforme a lo indicado en el apartado i de está circular, se regirán por lo...

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