Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, por el que se modifica el artículo 11 del Convenio de Extradición concluido el 17 de junio de 1870 entre España y Bélgica.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1993
MarginalBOE-A-1993-19543
SecciónI - Disposiciones Generales

Traducción libre:

Madrid, 30 de abril de 1992.

Señor Ministro:

Tengo el honor de informar a V. E. que, con el fin de facilitar la aplicación del mismo, al Gobierno belga le parece oportuno modificar el texto del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos concertado entre Bélgica y España el 17 de junio de 1870.

Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:

  1. ) El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:

    En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un auto de prisión.

  2. ) El presente acuerdo entrará en vigor al término del segundo mes a partir de la fecha de la respuesta de V. E.

    Aprovecho la ocasión, señor Ministro, para reiterar a V. E. el testimonio de mi alta consideración.

    El Embajador de Bélgica,

    (Fdo.)

    Thierry Muuls.

    A su excelencia Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez,

    Ministro de Asuntos Exteriores.

    Madrid.

    Madrid, 13 de abril de 1993.

    Señor Embajador:

    Tengo el honor de acusar recibo a V. E. de su carta de fecha del 30 de abril de 1992, que dice lo siguiente:

    Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:

  3. El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la Represión de Crímenes y Delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:

    En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un Auto de Prisión.

  4. El...

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