Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, por el que se modifica el artículo 11 del Convenio de Extradición concluido el 17 de junio de 1870 entre España y Bélgica.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Junio de 1993 |
Marginal | BOE-A-1993-19543 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Traducción libre:
Madrid, 30 de abril de 1992.
Señor Ministro:
Tengo el honor de informar a V. E. que, con el fin de facilitar la aplicación del mismo, al Gobierno belga le parece oportuno modificar el texto del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos concertado entre Bélgica y España el 17 de junio de 1870.
Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:
-
) El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la represión de crímenes y delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:
En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un auto de prisión.
-
) El presente acuerdo entrará en vigor al término del segundo mes a partir de la fecha de la respuesta de V. E.
Aprovecho la ocasión, señor Ministro, para reiterar a V. E. el testimonio de mi alta consideración.
El Embajador de Bélgica,
(Fdo.)
Thierry Muuls.
A su excelencia Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.
Madrid.
Madrid, 13 de abril de 1993.
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo a V. E. de su carta de fecha del 30 de abril de 1992, que dice lo siguiente:
Dado que el Gobierno español comparte esta manera de ver, la presente y la carta por la que V. E. tendrá a bien contestar, constituirán la consolidación oficial del acuerdo entre los dos Gobiernos sobre lo que sigue:
-
El párrafo 2 del artículo 11 del Convenio para la Represión de Crímenes y Delitos entre Bélgica y España, concertado el 17 de junio de 1870, se modifica como sigue:
En caso de urgencia, se efectuará el arresto provisional mediante aviso, transmitido por correo o por telégrafo, o por la Organización Internacional de Policía Criminal, de la existencia de un Auto de Prisión.
-
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba