Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.
Marginal | BOE-A-2007-2276 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, modificado por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio (B.O.E. n.º 143, de 16 de junio de 2005), establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente.
De otro lado el artículo 8.2 del citado Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 7.3, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países.
La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
Primero.-Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría...
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