REAL DECRETO 1552/1994, de 8 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de defensa contra fraudes y Calidad agroalimentaria.

MarginalBOE-A-1994-17115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad, en su artículo 12.1.4, la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En consecuencia, procede que la Generalidad de Cataluña asuma las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que viene desempeñando la Administración del Estado.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder al referido traspaso, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrada el día 6 de junio de 1994.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado por el Pleno en fecha 6 de junio de 1994, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se trancribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única Artículos 12 a 22

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 6 de junio de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13 de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 12.1.4 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

    Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Generalidad de Cataluña.

  2. Funciones que asume la Generalidad de Cataluña e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

      1. El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

        El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.

        En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

        Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al Servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

      2. La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

      3. La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

      4. El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Generalidad de Cataluña dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      5. El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

    2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Generalidad de Cataluña los funcionarios y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en la relación correspondiente.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.

    En correlación con las funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

    2. Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

    3. El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Generalidad de Cataluña, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Colaboración entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Generalidad de Cataluña establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

    En relación con el párrafo tercero del apartado B), 1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Generalidad de Cataluña tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad de Cataluñaa los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1994.

  7. Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

    1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 119.713.532 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Generalidad de Cataluña en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

    La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquéllas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Generalidad de Cataluña.

    A los efectos de financiación transitoria durante el año 1994, la cantidad correspondiente al capítulo II se establece en la siguiente cuantía: 19.582.448 pesetas, y en el capítulo VI, en 19.366.000 pesetas.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

  9. Fecha de efectividad de los traspasos.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    RELACION NUMERO 1

    Bienes inmuebles

    Provincia / Domicilio / Población / Situación jurídica / Superficie total - m2 / Superficie útil - m2

    Barcelona. / Carretera circunvalación Norte. / Barcelona. / Patrimonio del Estado. / 445 / 405

    Tarragona. / Muelle Costa, sin número. / Tarragona. / Patrimonio del Estado. / 260 / 200

    Barcelona. / Junqueres, 2. / Barcelona. / Arrendado. / 431 / 431

    RELACION NUMERO 2

    Personal funcionario y laboral que se transfiere

    Provincia / Puesto de trabajo / Nombre y apellidos / Grupo / Número de Registro de Personal / Retribuciones

    Barcelona. / Director Laboratorio. Nivel 26. / Reyes Barbero Izquierdo. / A / 0650468702A6000 / 4.356.874

    Barcelona. / Inspector Calidad Coordinador. Nivel 22. / Miguel Angel Escobar Perdices. / B / 3772758835A0115 / 3.288.196

    Barcelona. / Inspector Calidad. Nivel 22. / Angela Martínez Izcara. / B / 1236107235A0115 / 2.984.672

    Barcelona. / Ayudante técnico. / Julián Bellón Sánchez. / Laboral. / 7033699035 / 1.688.905

    Barcelona. / Auxiliar Laboratorio. / Pilar Verdes Masanes. / Laboral. / 3781659335 / 1.865.240

    Girona. / Inspector de Calidad. / José Manuel Nieto Nieto. / Laboral. / 1136205668 / 2.485.646

    Lleida. / Inspector Calidad. Nivel 22. / Flora Rodríguez del Olmo. / B / 0961436546A0115 / 3.259.538

    Tarragona. / Director adjunto Laboratorio. Nivel 24. / Jesús Galindo Rodrigo. / A / 7260903968A0100 / 3.663.234

    Tarragona. / Técnico superior Laboratorio. Nivel 22. / Jesús Zoyo Briones. / A / 0138972035A5001 / 3.254.974

    Tarragona. / Inspector Calidad. Ni vel 22. / Nieves Hueto Pérez de Heredia (1). / B / 1582981035A0115 / 2.862.820

    Tarragona. / Auxiliar Laboratorio. Ni vel 12. / María Raquel Rivero Benito. / D / 0260289035A5052 / 1.568.456

    (1) Pendiente de traslado a otro destino.

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo

    (Pesetas 1994)

    Costes centrales

    Pesetas

    1. Capítulo I: Gastos de personal:

    Servicio 15

    Programa 712E

Artículo 12

/ 10.589.000.

Total capítulo I / 10.589.000

  1. Capítulo VI: Inversiones:

    Servicio 15

    Programa 712E

    Artículos 620 y 630 / 54.541.000

    Total capítulo VI / 54.541.000

    Costes periféricos

    Pesetas

  2. Capítulo I: Gastos de personal:

    Servicio 03

    Programa 711A

Artículo 12

/ 53.856.632.

Artículo 16

/ 2.331.797.

Servicio 13

Programa 712E

Artículo 13

/ 6.239.793.

Artículo 16

/ 1.971.775.

Total capítulo I / 64.399.997

  1. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 15

Programa 712E

Artículo 22

/ 29.689.000.

Total capítulo II / 29.689.000

Total coste efectivo / 159.218.997

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