Orden de 16 de octubre de 1981 sobre normas de calidad para el Comercio exterior de Pimientos dulces.

MarginalBOE-A-1981-24828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

Considerando las últimas modificaciones adoptadas en la Norma de calidad para el Comercio internacional de Pimientos dulces, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y pesca y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicho producto

I. Norma técnica

1.1. Definicion del producto

La presente Norma se refiere a los Pimientos dulces de las variedades (cultivares) de "capsicum annum l.", Destinados al consumo en estado fresco, excluyéndose los Pimientos dulces destinados a la transformación industrial

1.2. Disposiciones relativas a la calidad

La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los Pimientos dulces en el momento de su expedición despúes de su Acondicionamiento y envasado

1.2.1. Características mínimas

En Todas las categorías, y sin perjuicio de las Disposiciones particulares previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, los Pimientos deben presentarse:

- Enteros

- Con aspecto fresco

- Sanos; se excluyen los frutos afectados de podredumbre o con alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo

- Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles

- Bien desarrollados

- Exentos de daños causados por la helada

- Exentos de heridas no cicatrizadas

- Exentos de Quemaduras de sol (salvo las especificciones recogidas en el capítulo 1.2.2. Clasificación b)

- Provistos de su pendunculo

- Exentos de humedad exterior anormal

- Exentos de olores y/o sabores extraños

Los Pimientos dulces deben presentar un desarrolló y unas condiciones tales que les permita soportar un transporte y manipulación que les permita llegar al lugar de Destino en condiciones satisfactorias

1.2.2. Clasificación

Los Pimientos dulces se clasifican en las dos categorías que a continuación se definen:

A) categoría "i". Los Pimientos dulces clasificados en está categoría deben ser de buena calidad. Además deben presentarse:

- Firmes

- De forma, desarrolló y coloración normales, teniendo en cuenta la variedad y el estado de madurez

- Con el pedúnculo ligeramente dañado o cortado, pero con el cáliz intacto

- Prácticamente exentos de defectos

B) categoría "ii". Está categoría comprende los Pimientos dulces que, no pudiendo ser clasificados en categoría "i", cumplen las características mínimas definidas anteriormente

A condición de responder a las características esenciales de calidad y presentación...

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