CIRCULAR 4/1997, de 29 de Abril, del Banco de EspaÑa, a entidades de deposito y Otros intermediarios financieros, sobre Servicio telefonico del Mercado de Dinero. proceso de Liquidacion continua.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 1997
MarginalBOE-A-1997-10335
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

CIRCULAR NÚMERO 4/1997, DE 29 DE ABRIL. ENTIDADES DE DEPÓSITO Y OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, SOBRE SERVICIO TELEFÓNICO DEL MERCADO DE DINERO. PROCESO DE LIQUIDACIÓN CONTINUA Norma primera,

  1. El asiento en la cuenta de tesorería de las Órdenes de Movimientos de Fondos a que se refieren el inciso 7.o del apartado 2.1 de la norma cuarta de la Circular del Banco de España 5/1990, de 28 de marzo, sobre normas reguladoras del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero, y la norma séptima de la misma, modificada por la Circular del Banco de España 7/1995, de 31 de octubre, así como la anotación en las cuentas corrientes y de tesorería de las transferencias internas y de los traspasos automáticos de fondos a que se refieren el inciso 6.o del apartado 2.1 de la norma cuarta antes señalada y la norma sexta de la mencionada Circular del Banco de España, se realizarán por medio de un tratamiento específico denominado «proceso de liquidación continua».

  2. El proceso de liquidación continua y, por tanto, el asiento en las cuentas de las transacciones integradas en el mismo se regirán por lo establecido en la Circular del Banco de España 5/1990, con las especialidades que se señalan en la norma segunda de esta Circular.

  3. El Banco de España determinará en cada momento las transacciones, de entre las señaladas en la norma cuarta número 2 de la Circular del Banco de España 5/1990, que se incorporarán al proceso de liquidación continua a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, y comunicará, con la debida antelación, a las entidades adheridas la incorporación de nuevas modalidades de transacciones al citado proceso.

    Norma segunda,

    A las transacciones que formen parte del proceso de liquidación continua les será de aplicación lo establecido en la Circular del Banco de España 5/1990, con las especialidades siguientes:

  4. El proceso de liquidación continua permitirá el asiento en firme de las órdenes de pago en el transcurso de cada sesión, sin esperar al cierre de la misma.

    Dicho asiento, no obstante, estará condicionado a la existencia de saldo suficiente en la cuenta de tesorería de la entidad ordenante o, si aquél fuera insuficiente, a la existencia de garantías bastantes constituidas a disposición del Banco de España.

    Las cuentas de tesorería de las entidades adheridas no podrán presentar, en ningún caso, saldo deudor al cierre de cada sesión, a cuyo fin deberán adoptar las medidas pertinentes. Las entidades podrán solicitar al Banco de España, de...

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