Enmiendas de 1981 al anejo I del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 2 de diciembre del año 1972.

MarginalBOE-A-1982-21492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
CAPITULO PRIMERO

REGLA 2

Enmiéndese el epígrafe de la regla 2 de modo que diga: .

En la quinta línea del párrafo 3 sustitúyase la palabra por .

Al final del párrafo 4 añádase el siguiente texto:

.

Al final del párrafo 5 añádase el siguiente texto:

.

CAPITULO IV

Enmiéndese el epígrafe de modo que diga:

REGLA 9

Al final del párrafo 1 añádase lo siguiente:

.

Intercálese una nueva regla 10 que diga lo siguiente:

REGLA 10

Aprobación de los contenedores nuevos no aprobados al tiempo de su fabricación

  1. Fecha y lugar de fabricación.

  2. Número de identificación asignado por el fabricante al contenedor, cuando lo haya.

  3. Peso bruto máximo de utilización.

  4. Prueba, que la Administración estime satisfactoria, de que el contenedor ha sido fabricado con arreglo a un modelo que, sometido a prueba, ha resultado conforme a las condiciones técnicas establecidas en el anexo II.

  5. Peso de apilamiento autorizado para 1,8 gramos (kilogramos y libras).

  6. Cualesquiera otros datos necesarios rara obtener la placa de aprobación relativa a la seguridad.

La Administración, previa investigación, podrá aprobar el contenedor no obstante lo dispuesto en el capítulo II. Cuando se conceda la aprobación, ésta será notificada al propietario por escrito y la notificación autorizará al propietario a colocar la placa de aprobación relativa a la seguridad, previo examen del contenedor efectuado de conformidad con la regla 2. El examen del contenedor y la colocación en éste de la placa de aprobación relativa a la seguridad se realizarán a más tardar el 1 de enero de 1985>.

Las presentes Enmiendas que fueron adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima el 2 de abril de 1981, de conformidad con el artículo X, párrafo 2, del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 2 de diciembre de 1972, publicado en el de 13 de septiembre de 1977, entraron en vigor el 1 de diciembre de 1981.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de agosto de 1982.- El secretario general Técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

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