Real Decreto 510/1984, de 8 de Febrero, por el que se concede al instituto nacional de Industria la Reserva del aprovechamiento hidroelectrico integral de la Cuenca superior del Rio sil.

MarginalBOE-A-1984-6495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Instituto Nacional de Industria ha solicitado la reserva del aprovisionamiento hidroelectrico de la cuenca superior del rio sil, hasta su confluencia con el rio Cabrera, inclusive En la cuenca superior del rio sil la "empresa nacional de electrecidad, s.a.", creada por la entidad peticionaria en virtud de lo previsto en su Ley fundacional, es titular de varios e importantes saltos, cuyo aprovechamiento conjunto con el del resto de la citada cuenca y su explotacion coordinada permitira obtener la maxima utilizacion de los recursos energeticos de aquella, lo que, Unido al caracter nacional que ostenta la expresada entidad, justifica y hace posible la concesion solicitada, en virtud de lo previsto en el articulo 4. Del Decreto de 26 de octubre de 1945, siempre que sean respetados los caudales destinados a los aprovechamientos preferentes y se tengan en cuenta, con caracter prioritario, los proyectos y planes de la Confederacion Hidrografica del norte de EspaÒa, conforme propone en su informe la Comisaria de aguas de esta cuenca, previa audiencia de dicho organismo

En cuanto al aprovechamiento hidroelectrico de la cuenca del rio Cabrera, ya fue objeto de reserva a favor del Instituto Nacional de Industria por Decreto de 26 de septiembre de 1963, por lo que no debe incluirse en la presente solicitud, sin perjuicio de presentar el plan actualizado para su aprovechamiento hidroelectrico, simultaneamente con el del resto de la cuenca superior del rio sil

En virtud, a propuesta del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1 Se concede al Instituto Nacional de industtria la reserva del aprovechamiento hidroelectrico de los tramos del rio sil, sus afluentes y subafluentes, desde su nacimiento hasta su confluencia con el rio Cabrera, excluyendo la cuenca de este y los tramos ya ocupados por concesiones de que es actual titular la empresa nacional de electricidad
Art. 2 Se respetaran las necesidades de agua de los abastecimientos de agua potable y regadios existentes , en construccion, en proyecto o en estudio, asi como los derechos dimanantes de concesiones otorgadas, siempre que no esten incursas en caducidad y de los aprovechamientos adquiridos por prescripcion

Igualmente deberan hacerse compatibles las obras del aprovechamiento de la riqueza piscicola, para lo que se tendran en cuenta las recomendaciones del Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza

Art. 3

Todas las peticiones de aprovechamientos hidraulicos en la cuenca del rio sil, hasta su confluencia con el Cabrera, que se encuentren pendientes de concesion, cualquiera que sea su situacion administrativa en la fecha de este Real Decreto, seran denegadas y devueltos a los peticionarios los respectivos proyectos, asi como los depositos constituidos en concepto de fianza; Esto ultimo en el caso que asi procediera con arreglo al estado legal del respectivo expediente.

Art. 4

Los peticionarios de aprovechamientos hidraulicos cuya concesion sea denegada en virtud de lo que prescribe el articulo 3., seran indemnizados por el Instituto Nacional de Industria, con el importe de los gastos que les hubiere ocasionado el proyecto o proyectos que, como base para solicitarlos o requeridos por la adminisracion, hubiesen presentado en los servicios dependientes del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, con anterioridad a la fecha de este Real Decreto, siempre que dichos peticionarios cedan la propiedad de los respectivos proyectos y estudios al Instituto Nacional de Industria.

El importe de la indemnizacion a que se refiere el apartado anterior se fijara por tasacion pericial contradictoria , que, en caso de desacuerdo entre ambas partes, sera sometida a la resolucion definitiva del Ministerio de Obras publicas y urbanismo

No procedera el abono de la referida indemnizacion, y cuando la tramitacion del expediente hubiese quedado paralizada con anterioridad a la fecha de este Real Decreto, por causas imputables al peticionario

Art. 5 En el plazo de un aÒo, contado desde la fecha en que se publique esta disposicion en el "BoletÌn Oficial del Estado", el Instituto Nacional de Industria presentara un estudio de conjunto que analice a fondo todas la posibilidades y variantes, para decidir una solucion optima de aprovechamiento y un plan de desarrollo por fases de la misma

En este estudio se incluira tambien el desarrollo del aprovechamiento de la cuenca del rio Cabrera, cuya concesion y reserva han sido otorgadas con anterioridad a favor del Instituto Nacional de Industria

Para la realizacion del referido estudio deberan tenerse en cuenta, con caracter prioritario, las obras, proyectos y planes de la Confederacion Hidrografica del norte de EspaÒa

En la resolucion por la que se apruebe el referido plan se fijaran los plazos para presentar los proyectos de los aprovechamientos de cada tramo o del grupo de estos que se considere conveniente llevar a cabo conjuntamente y que serviran de base para tramitar las correspondientes concesiones especificas, con arreglo a las disposiciones vigentes

Art. 6

El Instituto Nacional de Industria tendra derecho a la Expropiacion Forzosa por causa de utilidad publica de las concesiones que, para produccion de energia u otros usos industriales, utilicen aguas derivadas de las corrientes que constituyen la cuenca del rio sil, hasta su confluencia con el rio Cabrera y que cualquiera que sea la potencia instalada o tengan autorizacion para instalar, segun proyecto anteriormente aprobado, sean incompatibles , dificulten o puedan mermar el aprovechamiento hidroelectrico integral que la referida entidad ha de llevar a cabo.

Con respecto a las concesiones o aprovechamiento hidroelectrico integral que la referida entidad ha de llevar a cabo

Con respecto a las concesiones o aprovechamientos inscritos por prescripcion, que se encuentren en periodo de explotacion normal, el derecho de expropiacion a que se refiere el parrafo anterior no podra ser ejercido por el Instituto Nacional de Industria hasta despues de haberle sido otorgada por el minisferio de obras publicas y urbanismo la concesion especifica definitiva el tramo o tramos de la corriente ocupada por aquellos aprovechamientos

Los expedientes de expropiacion a que se refiere este articulo, seran tramitados en la forma establecida en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Art. 7

La reserva del aprovechamiento hidroelectrico objeto de este Decreto, las concesiones especificas que en virtud de esta reserva sean otorgadas, asi como los derechos y obligaciones que de dichos beneficios se deduzcan, podran ser transferidos por el Instituto Nacional de Industria en las condiciones previstas en el articulo 103 de la Ley General de Obras publicas de 1o de abril de 1877 a empresas creadas por dicha entidad en virtud de lo que dispone su Ley fundacional, siempre que en el capital de tales empresas posea el Instituto participacion mayoritaria.

En los demas casos transferencias o desde que cese la participacion mayoritaria de dicho Instituto El Ministerio de Obras publicas y urbanismo podra modificar las referidas condiciones en la forma que se estime conveniente

Art. 8 Por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicacion de este Real Decreto

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1948.- Juan Carlos R.- El Ministro de Obras publicas y urbanismo, Julian campo sainz de rozas

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