Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

MarginalBOE-A-2015-9024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 2891/1968, de 9 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación del aeródromo de Agoncillo (Logroño), modifica las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de Agoncillo y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

La Resolución de 21 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, declara de interés general el aeropuerto de Logroño-Agoncillo, y se reserva el Estado su gestión directa.

El aeropuerto de Logroño-Agoncillo carece de servidumbres aeronáuticas por lo que se hace necesario el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Logroño-Agoncillo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión número 1/12 de 19 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 2015,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Logroño-Agoncillo se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 42° 27' 37,35''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002° 19' 11,71''. La altitud del punto de referencia es de 350 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única: la pista de vuelo 11/29 tiene una longitud de 2.200 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

    Umbral de la pista 11 y extremo de la pista 29: latitud norte, 42° 27' 49,42''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002° 19' 57,03''; altitud, 352 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral de la pista 29 y extremo de la pista 11: latitud norte, 42° 27' 25,27''; longitud oeste (meridiano de Greenwich) 002° 18' 26,39''; altitud, 347 metros sobre el nivel del mar.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas y elevaciones de los umbrales utilizados para tal finalidad.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Centro de receptores de la torre de control: latitud norte 42º 27' 26,26''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 19' 14,82''; altitud, 375 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    2. Centro de emisores: latitud norte 42º 27' 18,35''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 35,86''; altitud, 361 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    3. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS_ILO): latitud norte 42º 27' 51,07''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 20' 03,23''; altitud, 353 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    4. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS_ILO): latitud norte 42º 27' 31,76''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 37,18''; altitud, 346 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    5. Equipo medidor de distancias (DME/ILS_ILO): latitud norte 42º 27' 31,76''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 37,18''; altitud, 354 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    6. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_LPA): latitud norte 42º 27' 37,92''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 19' 36,89''; altitud, 357 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    7. Equipo medidor de distancias (DME_LPA): latitud norte 42º 27' 37,92''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 19' 36,89''; altitud, 357 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo.

    8. Radiofaro no direccional (NDB_EAG): latitud norte 42º 27' 04,95''; longitud oeste (meridiano de Greenwich), 002º 18' 52,88''; altitud, 359 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Agoncillo. Se trata de una instalación perteneciente al Ministerio de Defensa.

    La pista dispone de zonas libres de obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son de 60x150 metros.

    Las cotas más altas de las zonas libres de obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales.

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Cuarto. Maniobras instrumentales.

    De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Logroño-Agoncillo:

    Aproximación VOR RWY 11.

    Aproximación VOR RWY 29.

    Aproximación NDB RWY 29.

    Aproximación ILS RWY 29.

    Aproximación LOC RWY 29.

    Quinto. Municipios afectados.

    Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo son los que a continuación se relacionan:

    Provincia de La Rioja:

    Agoncillo.

    Alberite.

    Alcanadre.

    Arrúbal.

    Ausejo.

    Calahorra.

    Cenicero.

    Corera.

    El Redal.

    El Villar de Arnedo.

    Entrena.

    Fuenmayor.

    Galilea.

    Lagunilla del Jubera.

    Lardero.

    Logroño.

    Murillo de Río Leza.

    Navarrete.

    Pradejón.

    Ribafrecha.

    Santa Engracia del Jubera.

    Villamediana de Iregua.

    Provincia de Navarra:

    Allo.

    Andosilla.

    Aras.

    Armañanzas.

    Arróniz.

    Bargota.

    Cárcar.

    Dicastillo.

    El Busto.

    Lapoblación.

    Lazagurría.

    Lerín.

    Lodosa.

    Los Arcos.

    Mendavia.

    Sansol.

    Sartaguda.

    Sesma.

    Torres del Río.

    Viana.

    Provincia de Álava:

    Baños de Ebro/Mañueta.

    Elciego.

    Elvillar/Bilar.

    Kripan.

    Lagrán.

    Laguardia.

    Lanciego/Lantziego.

    Lapuebla de Labarca.

    Leza.

    Moreda de Álava.

    Navaridas.

    Oyón/Oión.

    Villanueva de Álava/Eskuernaga.

    Yécora/Lekora.

    Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

    Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Logroño-Agoncillo las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero.

    Séptimo. Sustitución.

    El presente real decreto sustituye al Decreto 2891/1968, de 9 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas y las de los terrenos inmediatos a las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación del aeródromo de Agoncillo (Logroño).

    Octavo. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 24 de julio de 2015.

    FELIPE R.

    La Ministra de Fomento,

    ANA MARÍA PASTOR JULIÁN

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