Circular número 915, de 7 de enero de 1985, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, por la que se regulan los certificados para matrícula de véhiculos a motor.

MarginalBOE-A-1985-1457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Para dar un tratamiento uniforme, en las Aduanas a los certificados de matrícula y a los certificados de adjudicación de Automoviles enajenados en subasta expedidos por aquéllas, fueron dictadas las circulares y oficios circulares de la referencia.

Con el fin de evitar la dispersión de las normas en vigor acerca de la expedición y tratamiento en las Aduanas de los aludidos certificados, Esta Dirección general ha resuelto refundir y dar nueva Estructura en la presente al contenido de las circulares y oficios circulares en vigor y disponer lo siguiente:

Primero.-El impreso del certificado Unico de matriculación de véhiculos a motor a-13 -En adelante certificado- Se presentará debidamente cumplimentado por los interesados en el momento de la solicitud del despacho, acompañado de dos fotocopias del mismo. En el actual impreso del certificado se inutilizara el espacio destinado a consignar el número del motor.

Segundo.-En el momento del despacho el interesado presentará tres facsímiles del número del bastidor (uno para unir al certificado, otro para el documento del despacho y otro para unir a la fotocopia del certificado, que quedará archivada en la Seccion de importacion), que deberá cumplir con los Requisitos de la orden de 26 de enero de 1965.

En los supuestos de adjudicación en subasta, también se obtendrán tres facsímiles, para el certificado, par su fotocopia y para el expediente de subasta). La Obtencion de los mismos se hará por los servicios de Aduanas o por las personas por ellos designadas, siendo, en su casó, los Gastos de cuenta del adjudicatario.

Tercero.-Cuándo los vehivulos enajenados en subasta carezcan del número de bastidor, por cuenta del adjudicatario del vehículo se procederá al troquelado del mismo, levantando de está operación el acta correspondiente, para su Union al expediente respectivo.

Cómo número de bastidor se hará constar el resultante de la refundición de los siguientes datos: Clave de Aduana; "aa" (administracion de aduanas);número del expediente, y fecha de su incoación (dos números por dia, mes y año).

Si en el mismo expediente hubiera varios véhiculos a los que fuera necesario troquelar el bastidor, se colocaria a continuación del número de expediente, por orden alfabético y correlativo de numeración, una letra y una cifra distintiva, tales cómo "a1","b2", "c3", etc.

Si se desconociese el año de fabricación del vehículo, en el correspondiente certificado de adjudicación se...

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