Ley 1/1961, de 19 de abril, por la que se regula el abono de servicios en campaña por las operaciones militares en Ifni y Sahara.

MarginalBOE-A-1961-7730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El carácter extraordinario de los servicios prestados como consecuencia de la agresión de bandas rebeldes a la Soberanía de España en las Provincias de Ifni y Sahara durante los años 1957 y 1958, hace aconsejable conceder abonos de tiempo de campaña al personal que con motivo de dicha agresión haya prestado servicios de campaña.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Con motivo de las operaciones militares que tuvieron lugar en la zona de operaciones señalada en el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho durante el período comprendido entre el once de agosto de mil novecientos cincuenta y siete y quince de abril de mil novecientos cincuenta y ocho se concede al personal de las Fuerzas Armadas los abonos de tiempo por razón de campaña que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo
  1. Abono entero por el tiempo que haya prestado servicio activo: a toda el personal de las Fuerzas Armadas destinado o destacado en las Provincias de Ifni y Sahara; al personal de las Fuerzas Armadas que haya participado en operaciones militares dentro de la zona señalada en el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y ocho; al Capitán General, al Comandante General de la Base Naval y al General Jefe de la Zona Aérea de Canarias, así como también a los componentes de sus Estados Mayores y Servicios, siempre que éstos hubiesen estado presentes en las operaciones en tierra, mar o aire. b) También se abonará tiempo entero: a los heridos de guerra y a los enfermos por enfermedad adquirida como consecuencia de la campaña, por el tiempo de su curación en hospitales militares, hasta el alta definitiva; a los prisioneros de guerra sin menoscabo del honor militar, por El tiempo que estuvieron en cautiverio,

Artículo tercero

Abono de medio tiempo servido a todo el personal de las Fuerzas Armadas destinado o destacado en la zona de operaciones y que no esté comprendido en el artículo anterior.

Artículo cuarto

Estos abonos se conceden al personal de las Fuerzas Armadas sin perjuicio de los que por permanencia en las Provincias de Ifni y Sahara pudieran corresponderle.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y' uno.

FRANCISCO FRANCO'

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