Real Decreto 917/1984, de 8 de Febrero, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de aragon en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1984-10579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de autonomía e aragón, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4120/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de tiempo libre. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, el citado Real Decreto de traspasos fue acompañado de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente comisión Mixta de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios y modificar determinados medios patrimoniales relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de aragón adopto, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de aragón, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios y modificación de medios patrimoniales transferidos a la Comunidad autónoma de aragón en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4120/1982, de 29 de diciembre.

Art 2 En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad autónoma de aragón los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.
Art. 3 Los traspasos a que que refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en e acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones número 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los créditos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo don j. A. T. S. Y doña m. A. G. G., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de aragón, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 27 de junio da 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de los que fueron transferidos a la Comunidad autónoma de aragón en materia de tiempo libre por el Real Decreto 4120/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria sexta del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han da ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de aragón.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se modifican y amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Se modifican los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de aragón, en virtud del Real Decreto 4120/1982, de 29 de diciembre, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1 *.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

      No existe ampliación de los mismos. B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    2. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 80.002 miles de pesetas. La recaudación da ingresos por prestación de servicios asciende a 48.194 miles de pesetas y la carga asumida neta se cifra en 31.808 miles de pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relación 3.1 *.

    3. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983, se detallan en la relación 3.2 *.

    4. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      -transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      * miles de pesetas en 1981 *

  3. costes brutos: * *

    Gastos de personal * 47.512 *

    Gastos de funcionamiento * 27.199 *

    Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * 5.291 *

    * 80.002 *

  4. a deducir: * *

    Recaudación anual por tasas y otros ingresos * 48.194 *

    Financiación neta * 31.808 *

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  5. fecha de efectividad de la ampliación de medios. El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se nace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, j. A. T. S. Y m. A. G. G.

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