Real Decreto 293/1992, de 27 de marzo, sobre creación por segregación del colegio Oficial de arquitectos de Castilla y León esté.
Marginal | BOE-A-1992-7353 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los arquitectos colegiados residentes en las provincias de Avila, Burgos, Segovia, Soria y valladolid han expresado, a través de las Delegaciones respectivas del actual colegio Oficial de arquitectos de Madrid en dichas provincias, su voluntad de constituir, en la demarcación provincial que a los mismos compete, su propio colegio Oficial de arquitectos.
La junta general del colegio Oficial de arquitectos de Madrid ha dado su conformidad a está iniciativa y, por su parte, El Consejo superior de los colegios de arquitectos de España, previa audiencia de los restantes colegios, elevó a Este Ministerio el expediente de su razón, para que se tramitase la propuesta de creación del colegio Oficial de arquitectos de Castilla y león esté, con sede en valladolid.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.
, Párrafo 2, de La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, modificada por ley 74/1978, de 26 de diciembre, a propuesta del ministro de obras públicas y Transportes, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1992,
Dispongo:
Artículo 1. Por segregación del actual colegio Oficial de arquitectos de Madrid, se crea el colegio Oficial de arquitectos de Castilla y león esté, con sede en valladolid, y cuyo ámbito de actuación se circunscribe a las provincias de Avila, Burgos, Segovia, Soria y valladolid.
Art. 2. El artículo 2. De los estatutos para el régimen y Gobierno de los colegios de arquitectos, aprobado por Decreto de 13 de junio de 1931, queda modificado del siguiente modo:
Primero. Se introduce un nuevo párrafo con el siguiente Texto: ‹Colegio Oficial de arquitectos de Castilla y león esté, con capitalidad en valladolid, y Delegaciones provinciales en Avila, Burgos, Segovia y Soria.›
Segundo. En el párrafo referido al colegio Oficial de arquitectos de Madrid deberán entenderse suprimidas las Delegaciones provinciales de Avila, Burgos, Segovia, Soria y valladolid.
Disposición transitoria
Para la constitución del colegio que se crea, la Junta de Gobierno del colegio Oficial de arquitectos de Madrid convocará junta general de los colegiados residentes en las Delegaciones de Avila, Burgos, Segovia, Soria y valladolid, que deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. En dichas juntas se procederá a la elección de los órganos de Gobierno del nuevo colegio, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos para el régimen y Gobierno de los colegios de arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931 y en La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, modificada por La Ley 74/1978, de 26 de diciembre.
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1992.
Juan Carlos r.
El Ministro de obras públicas y Transportes,
José Borrell fontelles
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