Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

MarginalBOE-A-2009-11157
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La movilidad de profesores universitarios e investigadores y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Educación, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación.

Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación considera oportuno apoyar para el curso académico 2009-2010, la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales de máster entre las universidades españolas y de otros países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior.

Se incluyen en la presente convocatoria las subvenciones a los másteres oficiales desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, de acuerdo con la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

Con la movilidad y la participación de profesores universitarios y en su caso de investigadores y expertos de reconocido prestigio, se pretende favorecer la mejora de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y ampliar la cooperación con otras instituciones españolas y del EEES. Por otra parte, las subvenciones fomentarán los acuerdos interuniversitarios, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, de cara a incrementar la movilidad y la empleabilidad de los titulados.

En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la realización de actividades docentes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, que se desarrollan en una sede diferente a la de la universidad española de matrícula que implique necesariamente un cambio de provincia, así como realizar dicha actividad en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de las actividades formativas en las que participan varias universidades y para las que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el que queda fijado el alcance de la colaboración, con posibilidad de realizar prácticas externas que refuercen la empleabilidad y las competencias profesionales que necesitarán en el futuro.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas ayudas, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y, en su caso, del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores y estudiantes en las enseñanzas conducentes a títulos oficiales de másteres universitarios durante el curso 2009-2010, este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1 Objeto y modalidades de la convocatoria.
  1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2009-2010, contribuyendo a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2009-2010, según con lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre, o en su caso en el RD 56/2005, de 21 de enero y en las resoluciones de la Dirección General de Universidades, de 16 de julio de 2008, sobre diversos aspectos relativos a las enseñanzas de máster y doctorado en la nueva ordenación universitaria y en la de 28 de octubre de 2008, por la que se establece el procedimiento abreviado de verificación de enseñanzas oficiales de máster.

  3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el RD 778/1998 y RD 56/2005, así como para realizar el período de investigación de un programa de doctorado regulado por el RD 1393/2007.

  4. Las subvenciones para el curso académico 2009-2010, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.

    2. Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.

    3. Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, en los términos definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.

  5. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:

    1. La asociación bilateral o constitución de una red de universidades que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatuario de las partes.

    2. La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

    3. El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

  6. Se entenderá como «coordinador del máster» al profesor designado por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los profesores y los estudiantes que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2009-2010.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Características, número y dotación de las subvenciones.
  1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por las estancias de movilidad de los profesores visitantes y las estancias de movilidad de los estudiantes, por su participación en las enseñanzas universitarias oficiales de máster durante el curso académico 2009-2010, durante el período de movilidad que se conceda.

  2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 1.4.

Artículo 4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es.

  2. El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

  3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se dirigirán al Ministerio de Educación y se presentarán en la dirección que fijen las universidades para la presentación de las solicitudes y, en todo caso, en el Registro de la Universidad dónde vaya a realizar la estancia el profesor visitante y en la universidad de matrícula en el caso de los estudiantes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, las solicitudes tendrán carácter único y serán presentadas en la universidad coordinadora, que será la que corresponda según el acuerdo firmado entre ellas.

    A los efectos señalados anteriormente, los registros de las Universidades tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

  4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.

  5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.

  6. Los coordinadores de los másteres receptores de solicitudes, en...

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