Corrección de errores del Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza.

MarginalBOE-A-1981-7164
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
B.
O.
aelE.-Niím.
75
l.
28
marzo
1981
6725
Disposiciones
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
7t64
4.
La
tasa
~e
exigirá. conforme a
la
siguiente tarifa, que po.
drá
~e:r
modifIcada
por
el
Ministerio
de
Hacienda.
dentro
de
lo~
hmItes
concedidos
por
la
Ley: '
CORRECCION
de
errores
del
Rea.ZDecreto
2809/ LCOMERCIO DE lMPORTACION EN
SUS
DISTINTOS REGIMENES
1980.
de
3
de
octubre.
sobre tra8pOso
de
servicio.
yTRANSITO
DE
ENTRADA
del
Estado a
la
Generalidad
de
Cataluña
en ma-
teria
de
enseñanzá.
Peaetaa
Lo
que
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
debe
considerarse
dicho·
Centro
como
no
incluido
en
la
relación
de
Institutos
de
Bachillerato
transferidos.
En'
el
suplemento
2
del
número
314,
página
18,
del
.Boletín
.Oficial
del
Estado.
de
31
de
diciembre
de
1980. y
en
la
rela-
ción
2.3
de
Institutos
de
Bachillerato
que
se
transfieren
a
la
qen~ralidad
de
Cataluña
figura
indebidamente,
por
error,
el
SiguIente
Centro:
Barcelona,
Cuartel
Ge-
:erdena
240-454.
rona
mixto.
Localidad
Domicilio
Titular
Ministerio
de
De·
fensa.
A)
Tráficos
terrestre
)1
maritimo.
a)
Mercancías-
(por
cada
lOO
kilogramos
peso
bruto
o
fracción):
-
Por
la
primera
decena
o
fraccIón..
'"
....••..•
-
Por
la
segunda
decena
o
fracción
•••
,.,
Oo,
•••
••
-
Por
la
tercera
decena
o
fracción
to.
to.
•.
-
Por
cada
-
decena
más
o
fracción
'" .
b)
Equipajes
(por
cada
100
kilogramos
peso
bruto
o
fracción):
.....
Por
cada
una
de
las
tres
primeras!
decenas
o
fra.cción . " ' "
-
Por
cada
deCena
más
..
c)
Vehículos
(vacíos
o
cargados);
-
Diariamente,
par
vehículo
'"
••.
- .
B)
Tráfico
aeteo.
18
38
80~
133
18
36
3S8
7165
II.
COMERCIO
DE EXPORTACION EN
SUS
DISTINTOS REGIMENES
yTRANSITOS DE SALIDA ,
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN de 11 de marzo de 1981
por
la
que
se
da
nueva
redacción al arUculo 109 de
las
Ordenanzas
Generales de
la
Renta
de
Aduanas.'
Ilustrísimo
señor:
Mercancías.'
equipajes
(por
cada
100
kilogramos
peso
bruto
o
fracción.':
:....
Por
la
primera
decena
ofra·oción
-
Por
la
segunda
decena
o
fracción
-
Por
la
tercera
decena
o
fracción
'"
..• ...
-
Por
cada
decena
mAs o
fracción
.
36
71
107
133
La
Orden
ministerial
de
9
de
febrero
de
1970
aprobó
la
nue·
va
redacción
C:el
ar1í,culo
100
.je
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas.
regulando
loS
Derechos
de
A.Lmacenaje
apheables
a
las
rnercancJas
v
vehículos
qUe los
transporten.
que
se
introduzcan
en
los
recintos
aduaneros.
El
período
dIlatado
de
tiempo
transcurrido
desde
la
entrada
en
vigor
de
los
citados
Derechos
de
Almacenaje.
en
el
año
1970,
sin
que
los
mismos
hayan
sido
revisados,
hace
precisa
,SU,
ac-
tualización,
6.
fin
de
adecuarlos
a
tos
serviCios
correspondientes,
En
su
virtud.
este
Ministerio,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
articulo
48
de
la
Ley
115/1969.
de
30
de
diciembre,
ha
acordado:
1.0
Modificar
las
tarifas
correspondientes'a
los
Derechos
de
Almacenaje.
integrados
en
los
Derechos
Menores
de
la
Renta
de
Aduanas,
aplicando
sobre
los
existentes
igual
COeficiente
que
el
fijado
para
la
revisión
de
las
Tasas
y
Exacciones
Para-
fiscales
por
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
74/
19aO,
,de
2g
de
diciembre.
2.° El
artículo
109
de
las
Ordenanzas
Generales
de
la
Renta
de
Aduanas
queda
redactado
como
sigue:
Artículo
lOO,
Derechos
de
alm~enaie:
1.
Queda
sometida.
a
derecho
de
,almacenaje
la
estancia
de
mercancías
y
vehiculos
de
transporte
en
los
almacenes
de
las
Aduanas
y
demás
recintos
aduaneros
afectos
al
Ministerio
de
Hacienda.
2.
No
está
,sometida
al
derecho
la
estancia
correspondiente
a
los
dos
primeros
días.
_
3.
Está
exenta
de
deI.'echos
de
almacenaje:
al
La
estancia
de
las
mercancías
despachadas
de
importa.-
ción
durante
los
días
siguientes
a
la
fec:ta
de
levante.
Esta
exención
dejará
de
tener
efectividad
en caso
de
-sobrepasarse
dicho
plazo
sin
que
se
efectúe
la
completa
retirada
de
las
mercancías
del
recinto
aduanero
y
no
será
de
aplicación
alos
vehículos
transportadores.
b)
La.
estancia
de
las
mercancías
en
los
almacenes
y
demáS
recintos
aduaneros
a
resultes
de
reclamaciones
económico-ad-
m~nistrativa's.
durante
el
tiempo
que
dure
la
sustitución
de
las
mIsmas
en
dicha
vía,
y
siempre
que
la
resolución
sea
favorable
en
todo o
parte
al
in
teresado.
-
Toda
clase
de
tráflco.-Se
apI1carán
las
tarifas
del
aparta-
do
1,
Al.
reducidas
al
SQ
por
100.
3.°
Queda
facultada
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
Im-
puestos
Especiales
para
dictar
las
iDstrucciones
complementa·
rias.
que
sean.
precisas
para
la
aplicación
de
esta
Orden.
La
presente
Orden
ministerial
entrará
vigor
el
día
1
dE
abril
de
1981
y
será
de
aplicación
a
las
mercancías
y
vehículos
que
se
encuentren
en
los
recintos
aduaneros
en
dicha
fecha.
~
.
Lo
que
comunico
a-V.
l.
para
su
conocimieIlto
y
efectos.
Madrid,
11
de
marzo
de
1981.-P.
p
..
el
Subsecretario
de
Ha·
cienda,
Jesús
Ferntndez
Cordeiro.
.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
7166
ORDEN
de
20
de
mar;o
de
1081 por
la
que
se
des-
arrolla
el
Real
Decreto
128011980,
de
23
de
ma)lo,
sobre
reconocimiento
y
convalidación
por
108
co·
rrespondientes
españoles.
de
lo,
estudios
?e
For-
mación
Profesional realizados
en
el
extranJero po'
los
emigrantes
espatloles.
fiustr1simos
setl.ores:
El
Real. Dec::reto 1260/1980,
de
23
de
mayo,
estableció
un
ré-
gimen
especial
de
reconocimiento
y
oonvaJiaa.ción
de
los
estu·
dios
de
caráoter
profeslonaJ. cursados por
los
emi~tes
aspa.-
ño!es
en
el
extr!Wjero
por
los
corresPOndientes
de
Formación
Profesional
de
Primer
Grado,
curso
de·
Enseñanzas
Complemen-
taria¿¡
de
acceso
aJ.
Segundo
Grado
y
Formación
Profesional
de
Segundo
Gnldo.
PosWriormenrte
la
Orden
nUni&terial
de
13
de

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