Corrección de erratas de la Orden de 11 de octubre de 1982 sobre Profesorado de «Religión y Moral católica» en los Centros de Enseñanzas Medias.

MarginalBOE-A-1982-28504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
30190 3novieD}bre 1982
BOE.-N\im.
264
REAL
DECRETO
27s
..
f/1982, de 15
de
octubre,
para
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
Ley
Orgánica
2/
1982,
del
Tribunal
de
Cuentas,
sobre
régimen
de
derechos
pasivos
del
Presidente
y
Ministros
del
mismo
que
cesan
en
sus
cargos.
ridades
aeronáuticas
de
la
otra
Parte
contratante
en
.cadape~
riado
programable
(verano
e
invierno)
con
al
menos
treinta
(30).
días
de
antelación
a
la
fecha
efectiva
del
comienzo
del
programa.
En
casos
especiales
este
tiempo
limite
podrá
ser
reducido
sujeto
al"
consentimiento
de
dichas
autoridades.
2.
Con
anterioridad
a
la
presentación
de los
programas
de
vuelos
por
la
Empresa.
de
transPOrte
-aéreo
designada
de
cual-
quiera
de las
Partes
contratantes
alas
autoridades
aeronáuticas
de
la
otra
Parte
contratante.
las
Empresas
de
transporte
aéreo
de
ambas
Partes
contratantes
~
consultarán
sobre sus
pro-
gramas
con
vistas
.p,
faeili
tu
su
aprobación.
3.
Las
autoridades
aeronáuticas
que
reciban
dichos
progra-·
mas
de
vuelos
aprobarán
normalmente
los
programas
o
suge-
rirán
modificaciones
a
los
mismos.
En
cualquier
caso,
las
Ero·
presas
de
transporte
aéreo
designadas
no
comenzarán
sus
servicios
antes
de
que
108
programas
hayan
sido
aprobados
por
las
autoridades
aeronáuticas
respecti~.
Esta
disposición
8e
aplicará
del
mismo
modo
a
cambios
posteriores.
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
dia
5
de
octubre
de
1982.
fecha
de
la
última
de
las
notas
por
la
que
las
Partes
se
comunican
el
cumplimiento
de
sus
respectivos
requisitos
cons-
titucionales,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
su
articulo
20.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Madrid,
19
de
octubre
de
19B2.-El
Secretario
general.
Téc-
oioo,
José
Antonio
de
Yturriaga
Barberan.
..
La
disposición
transitoria
segUnda
de
la
Ley
Orgánica
dos/
mil
novecientos
ochenta
ydos,
de
doce
de
mayo.
determinó
que
el
Presidente
y
los
Ministros
del
Tribunal
de
Cuentas
-Cesarán
en
sus
cargos
el
dfa
de
la
publicación
de
los
nombramientos
de
los
Consejeros
de
Cuentas,
correspondiéndoles
los
derechos
pa-
sivos
que
se
determinen
por
Decreto.
Este
mandato
legal
obliga
a
dictar
el
presente
Real
Decreto
regulador
de
los
derechos
pasivos
que
procede
reconocer·
a
los
mencionados
altos
cargos,
acúyO
efecto
se
ha
tenido
en
cuenta
su
situación
legal
antes
de
producirse
el
cese,
qu~
posibilitaba
una
continuidad
de
servicio
hasta
el
cumplimiento
de
la
edad
forzosa
de
jubilación.
a
los
sesenta
y
cinco
afias.
Tomando
en
consideración
la
solución
arbitrada
en
la
Ley
Orgánica
dos/mil
novecientos
setenta-'
y
nueve,
de
tres,
de
octubre,
del
Tribunal
Constitucional.
juntamente
con
'a
normativa
de
la
anteriormente
I
vigente
Ley
Orgánica
de
tres
"de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
d,l
TrIbunal
de
Cuentas,
según
la
redacción
dada
por
la
Ley
ochenta
y
siete/mil
novecientos
ochenta
yurio.
de
veintitrés
de
diciembre,
y
la
circunstancia
de
prod.ucirse
el
cese
forzoso
de
quienes
desempeñaban
el
cargo
de
Ministros
del
mismo,
por
desaparición
de
tal
figura
en
la
nueva
Ley
Orgá-
nica
dos/mil
novecientos
ochenta.
'f
dos,
da
doce
de
mayo,
se
han
articulado
a
favor
de
los
interesados
dos
concesiones
de
pensión
diferentes,
Incompatibles
entre
si:
una
temporal.
de
ca-
rácter
indemnizatorio.
v
otra
de
jubilación.
eouioarando
el
cese
producido
al
cumplimiento
de
la
edad
fOrzO!JA
de
jubilación.
A
favor
de
las
familias
se
les otorga..
la
pensión
(¡ua
hubiesen
COD-
soli?ado
a'
tenor
(le
las
Qormas
vigentes
eq,rrna'teria
de
clases
paSIVas,
con
la
única
peculiaridad
de
añadfr
a
sus
servicios
el
tiempo
transcurrido
hasta
la
fecha
de
fallecimiento.
si
éste
se
produce
antes
del
cumplimiento
de
los
saten
ta
y
cinco
años'";
o
hasta
es
t&
última,
caso
de
producirse
de
..
~pués.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
oído
el
Consejo
de
Estado.
previa
deliberación
del
Con
de
Ministros
en
su
reunión
dE¡!1
día
quince
de
o-:tubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
MINISTERIO
/~
r
211502/
DE
HACIENDA
dente
o-
Consejero
de
Cuentas
en
los
citados
Presupuestos
del
Estado.
Esta
pensión
se
percibirá
hasta
que
el
interesado
cum-
pla
los
setenta
y
.cinco
años
de
edad
y
se
abonarán
doce
men-
sualidades
al
afto;·· "-
bl
Una
pensión
vitalicia
de
Jubilación.
por
importe
del
ochenta
por
ciento
de
las
retribuciones
básicas
antes
referen
..
·
ciadas
que
se
les
reconocerá
por
el
hecho
de
cumplir
el
intere-
sado
la
edad
legal
anteriormente
vigente
para
su
Jubilación
forzosa.
c)
El
Presidente
.
podrá
optar
entre
el
régimen
de
pensio'nes
regulado
en
los
apartados
precedentes
y
el
que
pudiera
corres-
ponderle
por
aplicación
de
la
Ley
cuatro/mil
novecientos
sefen-
t.a y
cuatro,
de
trece
de
febrero.
Dos.
En
favor
de
las
familias.
Los
que
hayan
consolidado
a
tenor
"de
las
normas
reguladora.
de
tales
der.echos
que
les.
sean
de
aplicación,
según
resulte
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
primero
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Derechos
Pasivos,
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecien-
tos
sesenta
y
seis.
A
efectos
de
determinar
el
tiempo
de
servi·
cios
prestados
por
el.
c8¡usante,
se
computará
el
que
pudiera
prestar
hasta
el
momento
de
cumplir
la
edad
de
jubilación
for_
zosa
o
el
de
su
fallecimiento,
si
éste
fuera
an~rior.
Articulo
segundd
.
...,..La
pensión
temporal
a
favor
de
los
cau-
santes
por
el
período
de
los
doce
primeros
meses
siguientes
al
de
su
cese
será
incompatible
con
las
retribuciones
que
pudieran
corresponderles
en
caso
de
ser
designados
Consejeros
del
Tr:t-
bunal
de
Cuentas
y
con
la
vitalicia
que
devenguen.
Estas
mis-
mas
incompatibilidades
serén
de
aplicación
·a
la
'pensión
tempo-
rar
reducid'!
Que
deven¡iuen
posteriormente,
la
cuál
será,
ade-
mas.
incompatible
con·el
percibo
de
remuneraciones
~activas
con
cargo
alos
Presupuestos
Generales
del
Estado
o a los
de
las
.
restantes
Apministraciones
Públicas
Con
independencia
de
lo
anterior.
la
pensión
vitalicia
yla--
pensión
en
favor
de
las
familiAs'
estarán
sometidas
al
régimen
de
incompatibilidades
vigentp.s
en
cada
momento
para
las
pen-
siones
de
la
misma
natu,ra!eza
causadas
por
.los
funcionarios
de'
la
Administración
del
Estado.
Articulo
tercero,.....:Para. los
derechos
pasIvos
concedidos
por
este
Real
Decreto.
en
todo
lo
no
regulado
expresamente
por
el
mismo
se
aplicaran
con
~arádpr
supletorio
las
normas
estable-
cidas
en
la
vigente
legislElrión
"O
maferla
de
clases
pasivas.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
noverientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda..
JAIME
GARCIA
AJ'JOVEROS
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
¿8503
CORRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
2653/1982,
de 15 de
ootubre,
por
el
que
se
crean
los
estudios
de
CiElncias
del
Ma'r
en
la
Universidad
española
y
se
relJula s",
implantación.
.
'.
,.
Advertidos
errores
en
el'
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto.
inserto
en
el
.Boletin
Oficial
del
Esta-
do·
número
254,
de
fecha
23
de·octubre
de
1982.
página.
29297.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectific8.l=lones:
En
la
línea
tercera
deL
articulo
2.°,
donde
dice:
e
..
sección
segunda
......
debe
decir:
c
•..
sección
cuarta
...•.
En
la
linea
tercera
de
la
disposición
adicional
primera.
donde
dice:
•...
asesorará
y
sugerirá
.....,
debe
decir:
•...
a5.esorará y
supervisará
......
28504
DISPONGO'
.Articulo
primero.-;EI
Presiden
té.
lus
Ministros
y·el
Fiscal
del
Trl?Unal
de
Cuentas
a
los
qUe
se
~fiere
la
disposición
transi-
tona
segunda
de
la
Ley
OrKánica
dos/mil
novecif'ntos
ochenta·
y
dos,
de
doce
de
mayo.
causarán
los
derechos
pasivos
siguientes:
Uno.
En
favor
de
los
causantes:
al
Una.
pensión
te·mporeJ
durante
los
doce
meses"
Siguientes
a
aquel
en
que
se
produzca
el
cese,
por
un
importe
mensua.l
Igual
a
la
dozava
parte
del
total
de
las
retribuciones
anuales
acreditadas
al
puesto
desempeñado
por
108
causantes
en
el
ca-
~itulo
primero,
sección
tres,
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
Trans!?urrido
dicho
plazo
el
imrrte
de
la
pensión
mensual
Se -r:edu,?lrá a
la
dozava
parte
de
ochenta
por
ciento
de
las
retrtbuclQnes
básicas
anuales
asignadas
al
cargQ:, o
al
de
Presl-
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
11' de
oc-
tubre
de
1982
sobre
profesorado
de
.Religión
y
mOral
católica
..
en
IOB
Centros
de
Ensenan:za,
Me-
dias.
-
PA!ecidos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
al
eBoletín
Oficial
del
Estado.
número
248,
de
fecha
16
de
octlJbre
de
1982,
página
28538,
se
transcriben
br
continua-
ción
las
oportunas
rectificaciones;·
Deben
suprimirse
las
comillas
en
los
siguientes
apartados
del
anexo:
U
al,
b)
y
el;
e},
2)
bJ.

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