Real Decreto 2576/1983, de 20 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia del Centro de Estudios y Ordenacion del Territorio y Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1983-26250
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.9 establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, y en su artículo 10.1.6, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del Medio Ambiente en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad los servicios del estado en materia del Centro de Estudios de ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña por el que se concretan las funciones, servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia del Centro de Estudios y ordenación del Territorio y Medio Ambiente, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día 22 de junio de 1983 y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2 Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.
Art. 3 Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1933.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña del Centro de Estudios y ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en los términos que se expresan a continuación:

  1. competencias de la Generalidad.

    El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 9.9 que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, y en el artículo 10.1.6 le atribuye, en el marco de la legislación básica del estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del Medio Ambiente.

    Por su parte, la constitución reserva al estado, en el artículo 149, apartado 1, números 3, 20, 21, 22 y 23, determinadas competencias exclusivas relacionadas con la ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  2. servicios que se traspasan.

    1. En consecuencia, se transfieren a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, todas las funciones y servicios que El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo realiza, a través del Centro de Estudios y ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en estas materias.

    2. Podrán establecerse mecanismos de coordinación para la elaboración de estudios e investigación de carácter e interés general o de ámbito supraautonómico.

  3. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    A partir de la efectividad de la transferencia, la Generalidad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los estudios que figuran en la relación adjunta número 1*, junto con los créditos presupuestarios correspondientes.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se consigna en la relación número 2 *.

  5. Puestos de Trabajo vacantes.

    Las plazas vacantes adscritas a los servicios que se traspasan se consignan en la relación número 3 *.

  6. créditos presupuestarios.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente correspondientes a la dotación de los servicios transferidos se consignan en la relación número 4 *.

  7. efectividad de la transferencia.

    Estos traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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