Orden FOM/603/2011, de 8 de marzo, sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2011-5145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogados, designa en su Anexo X al Ministerio de Vivienda, respecto a la profesión de Arquitecto, como autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros. En su Disposición transitoria primera establece que, hasta tanto se dicten las normas en su desarrollo, seguirán aplicándose con su propio rango y en cuanto no se opongan al mismo, las disposiciones dictadas para el desarrollo y aplicación de los reales decretos que se derogan, entre otros, el Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regulaba el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos del sector de la arquitectura, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regulaba el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior.

Entre las normas vigentes al amparo de la citada Disposición transitoria primera se encuentra la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Educación y Ciencia, de 12 de abril de 1993, dictada en desarrollo del Real Decreto 1665/1991, respecto al reconocimiento de los títulos para el ejercicio profesional de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico en Topografía, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico de Telecomunicación y Arquitecto Técnico.

De conformidad con lo establecido en dicha Orden, compete al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, el reconocimiento de los títulos que amparan las profesiones que la Orden relaciona. Entre dichas profesiones, sin embargo, no se incluye la de Arquitecto, omisión que obedece al hecho de que en el momento de su dictado el reconocimiento de los títulos para el ejercicio de la citada profesión se regulaba en el Real Decreto 1081/1989, antes citado, y distinto del desarrollado por la Orden de 12 de abril de 1993, que designaba como...

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