Resolución de 20 de mayo de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Junio de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-5126 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
Las iniciativas de simplificación y modernización administrativa que potencian el uso de medios electrónicos por parte de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos han sido numerosas a lo largo de los últimos años y se han ido plasmando en normas de distinto rango.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25, y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y su remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo. El citado real decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En su virtud, dispongo:
La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.
Requisitos para su acceso y utilización.
-
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del SEPIE, en la dirección: https://sepie.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa sede electrónica que se halla en el portal http://www.sepie.es.
-
En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico del SEPIE los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
-
En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica previa la identificación segura de los interesados.
-
Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se encuentran disponibles a través del catálogo de servicios del SEPIE de su sede electrónica.
-
La gestión del registro electrónico corresponde al SEPIE, que la ejercerá a través del Director. La gestión tecnológica corresponderá a la unidad de coordinación.
-
En ningún caso el SEPIE será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba