Real Decreto 1926/1985, de 11 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

MarginalBOE-A-1985-21748
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de patrimonio arquitectonico, Control de Calidad de la edificacion y vivienda, adopto en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, a propuesta de los Ministerios de obras publicas y urbanismo y de Administracion Territorial, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, de fecha 28 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de patrimonio arquitectonico, control de la calidad de la edificacion y vivienda a la Comunidad Autonoma de Galicia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras publicas y urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesariospara el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas,una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

  1. Los creditos no incluidos en la valoracion definitiva del coste efectvo de los servicios traspasados se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo a la seccion 33, de forma que la Comunidad Autonoma de Galicia pueda disponer de fondos con la antelacion necesaria para la efectividadde la prestacion correspondiente, en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor en el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j.e.d.g. Y don m.r.b., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, certifican:

  1. Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 28 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autonoma de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de patrimonio arquitectonico, control de la calidad de edificacion y vivienda.

  2. Que el dia 4 de julio de 1985 El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

      La constitucion, en el articulo 148.1.3., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de vivienda y en el articulo 148, reserva al estado la competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

    2. en el numero 1, en relacion con el articulo 47, la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    3. el numero 11, las bases de ordenacion del credito.

    4. en el numero 13, las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica.

      Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Galicia establece, en su articulo 27.3y 18, que corresponde a la Comunidad Autonoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de vivienda y de patrimonio arquitectonico de interes para la Comunidad Autonoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar ya en este campo traspaso de funciones a la Comunidad Autonoma de Galicia en materia de patrimonio arquitectonico, Control de Calidad de la edificacion y vivienda.

    5. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

  3. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia las siguientes funciones:

    1. elaboracion de la normativa propia en materia de vivienda e inspeccion del cumplimiento de la normativa estatal y Autonomica, asi como la tramitacion y resolucion de expedientes administrativos derivados de su infraccion.

    2. programacion, Control y Seguimiento de viviendas de Proteccion Oficial en su Ambito territorial.

    3. promocion publica de viviendas de Proteccion Oficial, asi como la adquisiciony gestion del suelo destinado a tal fin en el Ambito autonomico.

    4. control y calificacion de viviendas de Proteccion Oficial, de promocion privada, mediante la aplicacion de la normativa basica estatal y Autonomica correspondiente.

    5. control y calificacion de viviendas de Proteccion Oficial, de promocion privada, mediante la aplicacion de la normativa basica estatal y Autonomica correspondiente.

    6. programacion de las actuaciones de Control de Calidad de obras de edificacionde promocion publica y supervision de programas de control de edificacion de promocion privada; Ejecucion por si, o por laboratorios homologados, del controlde la calidad y la promocion de la calidad de la edificacion.

    7. gestion y resolucion de subvenciones al Patronato de mejora de vivienda rural, a la conservacion del patrimonio de las Corporaciones Locales y las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    8. gestion y resolucion de los expedientes relacionados con la concesion de la ayuda economica personal en el Ambito autonomico, de acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el estado y por la Comunidad Autonoma.

    9. constitucion y participacion en sociedades de Ambito autonomico para la promocion de viviendas de Proteccion Oficial.

    10. estudios basicos y gestion de rehabilitacion de Areas urbanas y rurales y adopcion de medidas de conservacion y mejora del parque inmobiliario, asi como del patrimonio arquitectonico de interes de la Comunidad de Galicia.

    11. conservacion, funcionamiento, entretenimiento e inspeccion de las instalaciones de luminotecnica en monumentos o conjuntos monumentales del patrimonio arquitectonico.

    12. convenios con Corporaciones Locales y sus Organos de gestion como forma de promocion publica.

  4. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia los medios personales, materiales y presupuestarios que se indican en las relaciones a las que en este acuerdo se hace referencia.

  5. Con el fin de asegurar el desenvolvimiento de la gestion publica inmobiliaria, el Instituto para la promocion publica de la vivienda y la Comunidad Autonoma de Galicia definira un sistema de colaboracion respecto a lasfunciones traspasadas. Con este objeto, se establece una Comision informativa mixta de vivienda, cuyos miembros seran designados por ambas partes y estableceran su propia metodologia de trabajo con, al menos, una reunion trimestral y un periodo de vigencia no inferior a un aÒo.

    1. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Obras publicas y urbanismo las siguientes funciones:

  6. Enunciado y desarrollo, en forma de Normas Basicas, de medidas juridicas, tecnicas y financieras de Proteccion del Patrimonio arquitectonico y del Medio Ambiente edificado, en general, y de la vivienda en particular, de la calidad dela edificacion y la Alta Inspeccion.

  7. Bases y coordinacion del sector vivienda, vinculado a la planificacion General de La actividad economica, a la ordenacion del credito y a la concesion de beneficios fiscales.

  8. La promocion publica estatal de la vivienda con destino a los patronatos de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, policia nacional y funcionarios estatales, asi como el ejercicio de actuaciones directamente derivadas de necesidades de laadministracion central y acciones de emergencia, sin perjuicio de la necesaria cooperacion de la Comunidad Autonoma.

  9. La elaboracion y supervision de proyectos de ejecucion de obras para organismos de la Administracion del Estado, asi como la adopcion de medidas de conservacion y mejora del patrimonio arquitectonico que depende del mismo, y lasactuaciones en relacion con los edificios del Patrimonio del Estado.

  10. Establecimiento y homologacion de los procedimientos de ensayos de control decalidad.

  11. Homologacion de sellos y marcas de calidad.

  12. La ordenacion tecnica de las profesiones vinculadas a la edificacion y la arquitectura.

    1. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Autonoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones:

  13. Planificacion, seguimiento, financiacion y estadistica de las materias que setraspasan, de acuerdo con las previsiones suministradas por las Comunidades Autonomas y, en su caso, de conformidad con la normativa que rija en el conjuntonacional.

  14. Desarrollo y fomento de la investigacion en materias que se traspasan y de acciones encaminadas a la informacion y difusion de dichas materias.

  15. Catalogacion e inventario de los monumentos y posibles medidas de actuacion en los mismos.

  16. Actuaciones de los Organos de Control de Calidad de edificacion de las Comunidades Autonomas y formacion del personal adecuado.

  17. Elaboracion de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones decontrol de calidad de la edificacion en las Comunidades Autonomas incluyendo la definicion de los medios necesarios para la organizacion de un nivel implantablea la totalidad de la edificacion en toda la nacion.

  18. Supervision y homologacion de laboratorios para la calidad de edificacion.

  19. Distribucion entre las Comunidades Autonomas de subvenciones al Patronato de mejora de la vivienda rural y para la conservacion del patrimonio de Corporaciones Locales y de prestamos a las Corporaciones Locales y sus Organos de gestion para la promocion publica.

  20. Distribucion entre las Comunidades Autonomas de las ayudas para las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  21. Registro de Entidades que desarrollan su actividad en las materias objeto de traspaso.

    1. bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Galicia:

  22. Las dependencias y los inmuebles, en su caso, que ocupan los servicios que setraspasan y que figuran en la relacion numero 1(+), apartados 1.1 y 1.4. Los Bienes Muebles afectos a dichos servicios se detallaran en inventario Unido a las correspondientes actas de traspasos.

  23. La titularidad, con todos sus derechos y obligaciones sobre las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, de propiedad del ippv, sitos en el territorio de la Comunidad Autonoma que se indican en la relacion 1(+), apartado 1.3. El ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion de la situacion juridica y registral de esos Bienes Inmuebles y de los terrenos en que se asienten. Esta obligacion comprendera los gastos de protocolizacion y estructuracion y tendra vigencia durante el periodo de dos aÒos a contar desde l fecha de la publicacion del presente Real Decreto. La compensacion de estas obligaciones economicas tomara la via de traspasos de ippva la Comunidad y se realizara trimestralmente ante el balance de operaciones de regularizacion ejecutadas por la Comunidad a trimestre vencido.

    Asimismo el ippv se hara cargo de las obligaciones legalmente existentes con anterioridad a la fecha de los traspasos y sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion de la Comunidad Autonoma de las sentencias judiciales que se pronuncien, en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que iniciados despues de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas, que sean declarados judicialmente perfeccionados con anterioridad a la misma, siempre que se notifique a la Administracion del Estado, en tiempo y forma, a efectos de que, en tiempo habil,pueda personarse debidamente.

    No obstante lo anterior, la Administracion del Estado no asumira el exceso de cargas de urbanizacion sobre las previstas en el planteamiento vigente, no contempladas en los proyectos de ejecucion y urbanizacion que pueden ser exigidas en el momento de la recepcion de las obras de urbanizacion de los poligonos de promocion publica.

  24. La Comunidad Autonoma de Galicia se subroga en la posicion juridica del ippv en los contratos de amortizacion, arrendamiento, acceso a la propiedad y compraventa, respecto de las viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias promovidas por el mismo y que se detallan en la relacion 1(+), apartado 1.3. Dicha subrogacion supone la asuncion integra y con plenitud de efectos por la Comunidad Autonoma de Galicia de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos. No obstante, el ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion contractual o, si procede, de la escrituracion y gastos registrales pendientes del patrimonio inmobiliario que secita, en los mismos terminos fijados en el punto anterior.

  25. Los terrenos propiedad del ippv, bien sean poligonos residenciales de grupos de viviendas o cualquiera otros sitios en el territorio de la Comunidad, segun relacion adjunta numero 1(+), apartado 1.2. No obstante, y con los mismos criterios que en el caso del patrimonio edificado, el ippv asume las obligaciones economicas derivadas de la regularizacion de la situacion juridica y registral de estos terrenos.

    Sera de cargo de la Administracion del Estado las deudas por adquisicion o expropiacion de terrenos producidas con anterioridad a la efectividad del traspaso declaradas mediante pronunciamiento del jurado provincial o Tribunal contencioso-administrativo correspondiente.

  26. A partir de la efectividad de los traspasos, la Comunidad Autonoma de galiciase subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de obras, suministros y servicios de cualquier naturaleza que se determinan en la relacionnumero 1(+), apartados 1.5 y 1.6, asi como la participacion del ippv en las distintas juntas de compensacion en las que este presente, tanto en materia de suelo como edificacion y que se relacionen en las correspondientes actas de traspasos en su caso.

    La Comunidad Autonoma solo se hara cargo de los honorarios de proyectos y Direccion de obra formalmente encargados por el ippv en los aÒos 1984 y 1985, asi como de las Direcciones de obra de las obras en marcha o paralizadas.

  27. La titularidad y la Administracion de las Finanzas y conciertos de Finanzas correspondientes a inmuebles o sitios o suministros prestados en el territorio de la Comunidad Autonoma de Galicia. La Comunidad Autonoma hara frente, con caracter regular, a las devoluciones individuales que se soliciten, tanto en fianzas como de eventuales saldos negativos de conciertos de fianzas depositadasante el ippv. La Administracion del Estado abonara a la Comunidad Autonoma, mediante liquidacion anual, el importe de dichas devoluciones.

    1. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

  28. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2(+), pasara a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legales previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de registro personal.

  29. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tanpronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copiacertificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1985.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2(+), con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  30. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva, con caracter definitivo, a 705.351 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1(+). Las tasas e ingresos por prestacion de servicios ascienden a 326.058 miles de pesetas y la carga asumida neta tiene un valor de 37293 miles de pesetas.

  31. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1985 se detallan en la relacion 3.2(+).

  32. Los creditos presupuestarios no incluidos en el coste efectivo se detallan enla relacion adjunta 3.3(+).

  33. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1. Se financiara en los ejercicios futuros en la siguiente forma:

    4.1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar elporcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado,mediante la consolidacion de la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo,por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

    Creditos en miles de pesetas de 1982:

    1. costes brutos:

      Gastos de personal ... 214.982

      Gastos de funcionamiento ... 59.254

      Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 431.115

      Total ... 705.351

    2. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... 326.058

      Total ... 379.293

      4.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado h 4.1. Respecto a la financiacion de los servicios traspasados seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economicomediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      4.3. Durante el plazo maximo de sesenta dias a partir de la fecha de publicaciondel Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, la Administracion del Estado seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I,II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y corresponden a las funciones y servicios que se trasfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

    3. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan se efectuaran en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

    4. fecha de efectividad de los traspasos.

      Los traspasos de funciones y medios objeto de este acuerdo tendran efectividad el mismo dia de la publicacion en el "BoletÌn Oficial del estao" del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

      Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 4 de julio de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, j.e.d.g. Y m.r.b.

Anexo II

Preceptos legales afectados por la transferencia

Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto, por el que se aprueban las normas organicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructuraorganica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

Decreto 2131/1963, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido y revisado de la legislacion en materia de viviendas de Proteccion Oficial.

Decreto 2144/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento de viviendas de Proteccion Oficial.

Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislacion sobre viviendas de Proteccion Oficial.

Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, por el que se aprueban las normas organicas del Instituto para la promocion publica de la vivienda.

Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en las funciones y estructura del Instituto para la calidad de laedificacion.

(+) se omite la inclusion de esta relacion.

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