Real Decreto 515/1987, de 3 de abril, por el que se traspasan funciones de la administracion del Estado a la Comunidad de Castilla y Leon en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y Peligrosas.

MarginalBOE-A-1987-9297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Tras la aprobación del Estatuto de autonomía de castillo y león por Ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero, se efectuaron traspasos y valoraciones definitivas de transferencias efectuadas de la administración del estado en etapa preautonómica y entre ellas estaba el Real Decreto 2060/1984, sobre valoración definitiva, ampliación de medios y adaptación de los ya transferidos a dicha Comunidad autónoma en materia de Sanidad.

Dicha valoración definitiva debe ser completada por un traspaso en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Por lo tanto, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león, en el Pleno celebrado el día 27 de febrero de 1987, adoptó el oportuno acuerdo de traspaso de funciones que se aprueba mediante este Real Decreto.

Por ello, a propuesta del Ministro para las Administraciones públicas previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión el día 3 de abril de 1987,

Dispongo:

Artículo 1 º se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de castillo y león, adoptado en el Pleno de 27 de febrero de 1987, sobre traspaso de funciones de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de castillo y león en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Art. 2 º en consecuencia, quedan traspasadas dichas funciones a la Comunidad autónoma de Castilla y león en los términos que se especifican en el acuerdo anexo a este Real Decreto.
Art. 3 º la efectividad de tales traspasos es la fijada en el mismo acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 º el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 3 de abril de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones públicas,

Joaquin Almunia amann

Anexo

Doña inmaculada yuste gonzález y don Francisco izquierdo valladares (Secretario en funciones), Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Castilla y león,

Certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 27 de febrero de 1987, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Castilla y león en materia de actividades molestas, insalubres, nocivos y peligrosas.

  1. normas estatutarias y legales que amparan el traspaso.

    El artículo 27.1.1 del Estatuto de autonomía de Castilla y león dispone que la Comunidad autónoma tiene competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Para completar las funciones asumidas en esta materia, traspasadas mediante Reales Decretos 2559/1981 y 2060/1984 (el primero de ellos en etapa preautonómica), el presente acuerdo pone el acento en lo referente a higiene pública para proceder al oportuno traspaso, que se basa en dicha disposición estatutaria y en la disposición transitoria tercera del mismo Estatuto que dispone el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a castillo y león. También se amparo el traspaso en el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, que regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias y determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad de Castilla y león.

  2. funciones que se transfieren.

    Se transfieren a la Comunidad de castillo y león las funciones de la administración del estado que se establecen en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias, inspección, sanción, recursos e informe de ordenanzas y reglamentos municipales relativos a este tipo de actividades e industrias citando San de libre instalación, o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética.

    El traspaso objeto de este acuerdo no supone transferencia de bienes ni de personal.

  3. fecha de efectividad del traspaso defunciones.

    El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir de la fecha de publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de febrero de 1987.- Los Secretarios de la comisión mixta, inmaculado yuste gonzález y Francisco izquierdo valladares

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