Acuerdo comercial de 16 de diciembre de 1980 entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania. Hecho en Madrid.
Marginal | BOE-A-1984-8270 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
El Gobierno de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania, guiados por los principios de coexistencia pacífica y animados por el deseo de reforzar la cooperación amistosa entre los dos países y desarrollar y aumentar las relaciones comerciales sobre la base de la igualdad y el mutuo beneficio, han acordado lo siguiente:
Los dos Gobiernos se comprometen a hacer todos los esfuerzos posibles para facilitar y desarrollar los intercambios comerciales entre los dos países de acuerdo con lo estipulado en este Acuerdo.
-
Las dos Partes Contratantes se otorgarán mutuamente el trato de nación más favorecida en todos los asuntos relacionados con el comercio entre los dos países.
-
El trato de nación más favorecida recogido en el párrafo anterior no se aplicará a:
-
Las ventajas que cada Parte Contratante ha otorgado o pueda otorgar en cualquier momento durante el período de vigencia de este Acuerdo a los países vecinos a fin de facilitar el comercio y tráfico fronterizo.
-
Las ventajas derivadas de uniones aduaneras y/o zonas de libre comercio de los que cada Parte Contratante sea o pueda llegar a ser miembro o acuerdos comerciales preferenciales cuyo objetivo último es la adhesión a una comunidad económica o a una zona de libre comercio.
-
Las preferencias que el Reino Hachemita de Jordania ha otorgado o pueda otorgar en el futuro a cualquier país árabe.
Las Partes Contratantes otorgarán, con sujeción a las leyes o reglamentos y reglamentaciones en vigor en ambos países, licencias de importación y exportación, si fueran necesarias, para los productos de origen e importados de o exportados al territorio de la otra Parte Contratante.
Las Partes Contratantes, de acuerdo con y sujetas a sus respectivas leyes, reglamentos y reglamentaciones, se otorgarán mutuamente todas las facilidades posibles para el tránsito de los productos provenientes del territorio de cualquiera de ellas y transportados a través del territorio de la otra.
Los barcos mercantes de una de las dos Partes Contratantes que entren, permanezcan o abandonen los puertos de la otra Parte, recibirán el trato de nación más favorecida respecto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba